Los inventarios municipales de caminos: Decálogo para la elaboración

Versión en castellano, traducido por la PICP del Els inventaris municipals de camins: Decàleg per a l’elaboració publicado por l’Institut per al Desenvolupament de l’Alt Pirineu i Aran (IDAPA), elaborat pel geògraf Xavier Campillo y revisado por el autor.

1. Antecedentes y justificación

Los inventarios municipales de caminos: Decálogo para la elaboraciónEl crecimiento de la oferta y la demanda senderista está haciendo aflorar tensiones en el uso de los caminos y, finalmente, la necesidad determinar con rigor a quien corresponde la propiedad. En este sentido, los inventarios municipales de caminos, obligatorios de acuerdo con lo establecido en la Ley municipal y de régimen local y recoge su Reglamento, son la herramienta fundamental para la defensa de los caminos públicos. Sin embargo, muy pocos municipios disponen de ellos.1

En los últimos años, en el marco de las diferentes jornadas de caminos y senderismo organizadas por el Instituto para el Desarrollo y la Promoción del Alto Pirineo y Aran (IDAPA), el tema de los inventarios municipales de caminos ha surgido de manera recurrente, así como la necesidad de encontrar fórmulas para impulsar su elaboración, que compite lógicamente a los ayuntamientoss, y específicamente la demanda de un documento sintético que pueda dar respuesta a las Preguntas básicas sobre la elaboración de los inventarios municipales, de los beneficios y obligaciones que se derivan o los protocolos a seguir para aprobarlos.

Rehaciendo un poco la historia, hay que remontarse al año 2007, cuando el IDAPA impulsó la realización del Plan estratégico de senderismo del Alt Pirineu y Aran. El Plan, dentro de la estrategia 2 "Crear la red de caminos señalizados para la actividad pedestre en el Alt Pirineu y Aran ", proponía la actuación 3 "Completar los inventarios [comarcales] de caminos existentes", así como la incorporación de los caminos inventariados en el inventario municipal de bienes, con una prioridad alta.

De acuerdo con la estrategia propuesta, el IDAPA entregó en noviembre de 2012 un "Informe para la compleción y mejora los inventarios comarcales de caminos rurales y caminos y pistas forestales del Alt Pirineu y Aran ". Este documento evaluó la conformidad de los inventarios comarcales de caminos rurales y caminos y pistas forestales hechos de acuerdo con la Orden MAB / 73/2002 y en aplicación de lo previsto en el artículo 11.3. de la Ley 9/1995, de regulación del acceso motorizado al medio natural, con lo que determina para la realización de inventarios municipales de caminos del artículo 108 del Reglamento del patrimonio los entes locales (Decreto 336/1988, de 17 de octubre). El informe concluía que:

"El análisis de las variables incluidas en los diferentes inventarios realizados revela que la anchura es la única variable requerida por el reglamento de bienes que contemplan todos los inventarios comarcales. Dos variables adicionales son presentes en la mayoría de inventarios: Nombre y límites (origen / final). Las cinco variables restantes no son contempladas o sólo excepcionalmente (en dos ocasiones).

... Ningún inventario [comarcal] no incluye la totalidad de las 8 variables que establece el reglamento del patrimonio de los entes locales para la identificación de los caminos de titularidad municipal. Una sola comarca (Pallars Jussà) incluye 4 de las 8 variables, y el resto de comarcas cumplen 3 o menos.

Por consiguiente, es evidente que es necesaria una mejora notable de las variables identificativas si se pretende la adaptación los inventarios comarcales en el ámbito local con el fin de cumplir con el mandato establecido en el Reglamento del patrimonio de los entes locales.

Aun así, hay que subrayar el caso de la Cerdanya, donde el inventario comarcal se ha realizado partiendo de la articulación de inventarios de ámbito municipal, lo que ha facilitado que algunos ayuntamientos hayan procedido a tramitar el inventario de acuerdo con lo dispuesto en la Ley municipal y de régimen local. "

Los inventarios municipales de caminos son el instrumento fundamental para la defensa de los caminos públicos. Por este motivo, a pesar de que la realización de inventarios municipales sufre un incumplimiento general en todo el país, hay un número creciente de municipios que llevan a cabo la elaboración del inventario con el objetivo primordial de clarificar la titularidad (pública o privada) de los caminos que integran la red viaria del municipio, pero también en el marco de proyectos de desarrollo local, principalmente en el ámbito del senderismo. Los inventarios son herramientas indispensables para poder ejercer las competencias administrativas que la ley otorga a los municipios en el ámbito de la movilidad y la vialidad rurales y también específicamente para poder desarrollar las potestades y poder cumplir con las obligaciones que establecen las leyes en este ámbito.

No hay ninguna normativa metodológica que explique o establezca cómo se deben hacer los inventarios, ni tampoco hay ningún organismo de la administración que vele porque estos metodológicamente cumplan unos criterios técnicos adecuados y, en este sentido, no hay tampoco ninguna garantía que con carácter general los inventarios existentes sean adecuados y correctos.

Es por eso que a menudo los inventarios municipales existentes no son exhaustivos, porque no incorporan la totalidad del viario público y obvian la red histórica de caminos de herradura no apta para la circulación de vehículos automóviles (que tiene una extensión muy considerable en las comarcas de Alt Pirineu y Aran, donde constituye la infraestructura pública fundamental para la práctica del turismo de senderos); ya menudo también son poco fiables porque los redactores no hacen un uso adecuado de las fuentes documentales disponibles (cartográficas, administrativas, catastrales, registrales, etc.) o porque tienen un conocimiento insuficiente sobre la naturaleza jurídica de los caminos públicos y, específicamente, sobre cómo determinar la titularidad de los caminos que son propiedad del municipio.

En definitiva, este documento, destinado a los técnicos municipales y comarcales, quiere favorecer y facilitar que los ayuntamientos del Alt Pirineu y Aran (pero también del resto del país) dispongan de una herramienta administrativa que les dé seguridad a la hora de gestionar / actuar sus caminos públicos, que son también a menudo un patrimonio cultural y un recurso turístico. Redactado con un lenguaje claro y preciso, debe servir también para sensibilizar y concienciar a los representantes políticos locales, y el público en general, sobre la utilidad y necesidad de disponer de los inventarios municipales de caminos.

 2. Decálogo para la elaboración de los inventarios municipales de caminos

1. ¿Qué es un inventario de caminos?

Un inventario de caminos es un registro administrativo que identifica y describe los caminos públicos de uso público de titularidad municipal. La elaboración del inventario de caminos en el inventario de bienes de dominio público de uso público es una obligación legal del municipio, ya que así lo establece la Ley municipal y de régimen local.

2. ¿Qué utilidad tiene el inventario de caminos?

El hecho de disponer de un inventario de caminos públicos es relevante en diferentes ámbitos: gestión y mejora de la movilidad local, protección y defensa del dominio público, conservación y promoción del patrimonio cultural, potenciación de alternativas de desarrollo local en el ámbito del ocio y el turismo.

El inventario informa el Ayuntamiento sobre la extensión y las características de la red de caminos municipales. De esta manera, el inventario proporciona una seguridad jurídica al Ayuntamiento, los vecinos y los propietarios del término municipal, al delimitar claramente un marco recíproco de derechos y obligaciones. Esto facilita de rebote el despliegue y el ejercicio de las competencias, potestades y obligaciones legales que tiene el municipio en el ámbito de la gestión los caminos y la ordenación de la movilidad rural (como el mantenimiento, la mejora y la señalización de caminos, la policía de caminos rurales, la concesión de licencias, etc.).

Por otra parte, las transformaciones aceleradas que experimenta el medio rural, y entre éstas la despoblación y el olvido de la tradición, con la desaparición del conocimiento los viejos caminos que tenían nuestros abuelos, hace más punzante la necesidad de disponer de un registro oficial de los caminos que comprende el dominio público municipal.

3. ¿Qué caminos incluirá el inventario?

Los caminos de uso público, es decir todas las vías de comunicación públicas destinadas al uso común general situadas en suelo no urbanizable excluidas del ámbito de aplicación de la Ley de carreteras, con independencia de su tipología morfológica y funcionalidad. Por consiguiente, hay que inventariar tanto caminos rodados (pavimentados o no) como caminos no aptos para la circulación motorizada (caminos de herradura o herradura, senderos o senderos), con independencia también del uso circunstancial actual o del estado de conservación.

Para la inclusión de un camino en el inventario es suficiente la existencia de indicios que soporten la presunción de la su naturaleza pública, dado que el inventario no tiene carácter constitutivo de la propiedad de los bienes inventariados, quedando reservada en caso de litigio la determinación de su propiedad efectiva a los tribunales de la jurisdicción civil.

4. Se deben inventariar los vías pecuarias?

No como vías pecuarias. La titularidad de los vías pecuarias corresponde a la Generalidad de Cataluña y esta tiene el deber legal de investigar su situación. Los ayuntamientos deben instar la Generalidad para que inicie la tramitación de los actos administrativos que prevé la Ley de vías pecuarias, que son el expediente de clasificación de las vías pecuarias existentes en el término municipal, el deslinde y amojonamiento los caminos clasificados.

Sin embargo, en ausencia de un expediente de clasificación aprobado, dado que en Cataluña los caminos que son vías pecuarias según la tradición local son a la vez caminos de uso público con una utilidad no exclusivamente pecuaria, los que coinciden a menudo con caminos públicos de naturaleza distinta (como los caminos reales), nada impide su incorporación al inventario municipal de caminos.

5. ¿Qué caminos son públicos?

Serán públicos todos los caminos de los que el Ayuntamiento haya adquirido la propiedad por cualquier forma admitida en derecho (cesión, expropiación, usucapión, etc.). El inventario debe comprender los caminos rurales de titularidad municipal y los derechos reales constituidos sobre caminos de propiedad privada (servidumbres de paso). Dado que la mayoría de caminos municipales tienen una naturaleza histórica, el título de adquisición será generalmente la posesión del bien desde tiempo inmemorial.

6. ¿Qué datos debe comprender el inventario?

Un inventario de caminos consta habitualmente de una memoria descriptiva, una colección de fichas y una cartografía asociada (mapa o capa digital georeferenciada mediante un sistema de información geográfica o SIG).

Cada ficha descriptiva debe contener al menos los datos que establece el artículo 108 del Reglamento del patrimonio de los entes locales (RPEL): Nombre; Naturaleza (demanial, derecho de paso); Referencia catastral (si tiene cabeza); Límites; Longitud total; Anchura; Título en virtud del cual se atribuye a la entidad el bien inmueble o derecho. Estas variables se suelen completar con datos adicionales, tales como un código identificativo, la tipología morfológica de los viales o el tipo de firme.

Es importante que el inventario incluya la identificación de las fuentes documentales que aportan las pruebas o indicios que fundamentan la incorporación de los caminos en el registro administrativo.

7. Es lo mismo hacer un inventario que un catálogo de caminos?

Un catálogo puede tener una finalidad distinta del inventario municipal de caminos. Por consiguiente, puede contemplar datos o variables distintas de las establecidas en el RPEL o comprender solamente una fracción de la red viaria existente en el municipio (en base, por ejemplo, a una determinada elección de criterios morfológicos o funcionales) de acuerdo con los objetivos propios del catálogo, entre los que no hay necesariamente la determinación ni la catalogación del viario público municipal. Por consiguiente, un catálogo puede incluir tanto bienes públicos como privados.

No obstante, un catálogo de caminos puede convertirse en un inventario municipal de caminos si su contenido se ajusta a lo establecido en el RPEL y sigue después la tramitación administrativa exigible. Ahora bien, si el catálogo establece criterios de inclusión excluyentes para determinadas categorías de caminos públicos de uso público de titularidad municipal, el inventario resultante será un registro incompleto no conforme con la obligación legal de inventariar exhaustivamente el viario público.

8. Pueden el catastro o el planeamiento urbanístico sustituir el inventario?

El catastro no es un inventario de caminos y no puede sustituir el inventario municipal. Ni el origen, ni el fin, ni el proceso de la elaboración del catastro son los de un inventario de bienes. De resultas de ello, el mapa parcelario contiene a menudo errores y omisiones a la hora de representar el viario presuntamente público del municipio. El catastro debe terminar reflejando el inventario municipal de caminos y no al revés.

En ausencia de un inventario municipal, el planeamiento urbanístico no puede delimitar correctamente la red viaria municipal. El planeamiento no tiene la finalidad de investigar la extensión del viario público municipal y tiende a delimitar en el suelo no urbanizable un sistema viario de carácter muy general (que puede incluir tanto caminos públicos como privados), a la vez que la delimitación urbanística del sistema de comunicación (hecha a veces con criterios aleatorios o coyunturales) no presupone tampoco ni el uso ni la propiedad públicos de los viales.

9. Y el inventario comarcal de caminos?

El inventario comarcal de caminos rurales y caminos y pistas forestales es un instrumento que prevé la Ley de regulación del acceso motorizado al medio natural para el desarrollo y la aplicación de la misma ley. En realidad, se trata de un catálogo restringido de caminos destinados al tráfico motorizado (con independencia de las restricciones legales aplicables). Nuevamente, ni el origen, ni la finalidad ni el ámbito del inventario comarcal son los propios de un inventario municipal de bienes.

10. ¿Quién puede hacer el inventario de caminos?

La elaboración del inventario pueden hacer bien los propios técnicos municipales, bien una empresa externa. En uno u otro caso, dado que los indicios que soportan la presunción de la naturaleza pública de los caminos inventariados tienen una naturaleza histórica, geográfica, económica, cultural ..., acreditable a través de un amplio abanico de fuentes documentales (cartográficas y fotogramétricas , administrativas, literarias, orales, etc.), el equipo redactor deberá tener la formación y los conocimientos necesarios y suficientes para poder identificar y valorar correctamente dichos indicios, así como el dominio de las herramientas de edición y representación necesarias para poder plasmar los resultados de la investigación sobre un soporte adecuado (edición de cartografía o SIG, elaboración de mesas y fichas, redacción de la memoria descriptiva).

 
11. ¿Cómo se debe tramitar el inventario?

Generalmente, el Pleno aprueba el inventario municipal de caminos y acuerda la apertura de un periodo de información pública por un período no inferior a veinte días mediante la publicación de un edicto en el Boletín Oficial de la Provincia y en el tablón de anuncios de la corporación a fin de que los interesados ​​puedan presentar alegaciones. Si durante el período mencionado no se producen, el mencionado acuerdo plenario devendrá elevado a definitivo sin necesidad de nueva resolución expresa. Posteriormente, el inventario aprobado se remitirá al Departamento de Gobernación de la Generalidad.

12. ¿Qué efectos tiene la aprobación del inventario?

El inventario no crea ni constituye ningún derecho para la corporación. Sin embargo, desde una óptica jurídica y legal, el inventario crea una apariencia de demanialidad que permite al municipio ejercer plenamente las facultades que la ley le otorga para la defensa de su patrimonio, especialmente, en el ámbito de los caminos, la recuperación de oficio de la posesión indebidamente perdida. Además, la inclusión de un camino en el inventario constituye ante los tribunales una prueba suficiente de la posesión administrativa o el uso público del bien. Adicionalmente, a falta de título inscribible, el inventario es suficiente para la inscripción de los caminos en el Registro de la Propiedad.

Superado el trámite de exposición pública y aprobado definitivamente el inventario municipal por el Pleno, el Ayuntamiento puede instar ante la Gerencia Provincial del Catastro la modificación de las titularidades catastrales para que catastro acorde con el inventario, y puede también inscribir los caminos inventariados en el Registro de la Propiedad, cumpliendo así con la obligación de inscribir los bienes de dominio público que impone la Ley del patrimonio de las administraciones públicas.

13. Hacer el inventario conlleva obligaciones posteriores?

La aprobación del inventario no crea nuevas obligaciones a la vez que la ausencia de éste no exime tampoco el Ayuntamiento de las obligaciones que la legislación municipal le impone, tanto en lo referente a la gestión del viario como la defensa del dominio público, ya que es de la titularidad municipal de los bienes y no de su inclusión en un inventario de donde derivan las obligaciones que las leyes establecen.

Por otra parte, las obligaciones del municipio con los caminos públicos (tales como la conservación de las vías) se debe situar dentro del contexto de las políticas municipales, que deben asegurar el cumplimiento de la legislación de acuerdo con la definición de objetivos y prioridades del gobierno municipal, y de acuerdo también con los recursos técnicos y con la capacidad financiera de cada municipio. Consiguientemente, será el propio Ayuntamiento quien determinará la gestión municipal de las vías inventariadas de acuerdo con sus necesidades, intereses y posibilidades.

14. Y después del inventario ...

El inventario de caminos es un instrumento que redunda en beneficio de la gestión municipal en su conjunto. Así, el inventario posibilita un tratamiento urbanístico adecuado del viario público dentro del planeamiento urbanístico municipal con la definición del sistema general o local de comunicación.

Adicionalmente, ya sea a través de las propias normas urbanísticas o mediante la aprobación de una ordenanza,el ayuntamiento puede regular todos los aspectos que inciden en la gestión y la ordenación de la red de caminos de acuerdo con las competencias que le otorga la legislación local y urbanística. El inventario puede ser así la base de planes sectoriales en diferentes campos de interés: protección civil, prevención y extinción de incendios; acceso a los núcleos rurales y el poblamiento diseminado; planes de movilidad rural; ordenación de la circulación motorizada; establecimiento de redes de senderismo; creación de itinerarios culturales; protección del paisaje. Por otra parte, los caminos inventariados que tienen un valor histórico o cultural sobresaliendo se pueden incorporar al catálogo de patrimonio histórico y recibir la protección propia de los bienes culturales. El inventario municipal de caminos se actualizará periódicamente de acuerdo con lo previsto en la legislación de régimen local, especialmente si el inventario aprobado no es completo o exhaustivo o si se producen cambios en la red viaria pública.

Glosario terminológico

Bienes de dominio público (bienes demaniales o demanial): Son bienes de dominio público los afectos al uso público o los servicios públicos de los entes locales, así como los bienes comunales. Las plazas y las calles, las carreteras y los caminos, son bienes de dominio público de uso público de los ciudadanos. Los bienes de dominio público, mientras conservan su carácter, son inalienables, inembargables e imprescriptibles.

Caminos: Todas las vías de comunicación excluidas de los criterios de inclusión establecidos en la Ley de carreteras de Cataluña y, específicamente, las vías y los accesos a los núcleos de población que integran la red viaria municipal, las pistas forestales y los caminos rurales, los caminos de servicio o de acceso, de titularidad pública o privada, construidos como elementos auxiliares o complementarios de las actividades específicas de sus titulares, y las nuevas vías que sean ejecutadas por los ayuntamientos de acuerdo con el planeamiento vigente.

Caminos de herradura o herradura: caminos concebidos originalmente para el paso de animales de carga, no aptos actualmente para la circulación de vehículos de cuatro ruedas. Su anchura es generalmente inferior a 2 metros.

Caminos de carro o caminos carreteros: caminos concebidos originalmente para el paso de un carro tirado por animales. Su anchura es generalmente de unos 3 metros.

Caminos reales o caminos reales: En la tradición catalana, son los caminos públicos que ponían en comunicación las poblaciones principales.

Caminos rurales: En la literatura administrativa del siglo XIX y principios del XX, eran los caminos secundarios, públicos o privados, que quedaban excluidos de las subvenciones previstas por la legislación de caminos vecinales.

Caminos vecinales: A raíz de la promulgación del RD de 7 de abril de 1848 el término "camino vecinal" se convirtió sinónimo de "camino público". Posteriormente se hizo un uso más restrictivo del término para referirse sólo a los caminos públicos principales que podían acogerse a las subvenciones previstas por la legislación de caminos vecinales. En la tradición catalana, son los caminos públicos que van de pueblo en pueblo, o del pueblo en la carretera ya menudo se usa como sinónimo de "camino real".

Cañadas o vías pecuarias: Llamados también cañadas y paso ganadero, los caminos seguidos tradicionalmente por el ganado trashumante en sus desplazamientos periódicos para el aprovechamiento de los pastos naturales. En Cataluña pueden tener anchuras consuetudinarias de hasta 60 metros. Están regulados específicamente por la Ley 3/1995, de vías pecuarias. Su titularidad corresponde a la Generalidad de Cataluña, pero el trazado coincide a menudo con carreteras y también con vías rurales o urbanas de titularidad municipal.

Catálogo de caminos: Enumeración descriptiva y ordenada de un conjunto de caminos agrupados de acuerdo con los criterios de inclusión y los objetivos que persigue el mismo catálogo.

Corriols o senderos: Caminos concebidos originalmente para el paso de peatones a pie, no aptos actualmente para la circulación de vehículos de cuatro ruedas. Su anchura puede ser inferior a 1 metro.

Derecho de paso: Un derecho de paso es el derecho que tiene el propietario de un predio dedo dominante a transitar por los terrenos del propietario de un predio dicho sirviente. Generalmente los derechos de paso son servidumbres privadas de paso que se establecen entre particulares. Los caminos públicos sólo raramente son servidumbres de paso ya que se trata de bienes inmuebles de propiedad pública. La principal excepción a esta norma son las servidumbres legales de tráfico que establecen la Ley de Costas y la Ley de Aguas.

Inventario municipal de caminos: inventario parcial anexo al inventario general de bienes y derechos y obligaciones del municipio que comprende todas las vías no urbanas que son parte del pida municipal. El inventario de bienes es un registro administrativo regulado por el Reglamento del patrimonio de los entes locales.

Uso público: El uso público equivale a la posesión administrativa del camino. La inclusión de un camino en el inventario municipal acredita el destino al uso público del bien. Uso público desde tiempo inmemorial: Cuando se trata de un camino histórico, la posesión inmemorial del camino o prescripción inmemorial es el título adquisitivo de donde deriva la propiedad del bien. De acuerdo con el Derecho Civil catalán la immemorialitat ocurre "cuando la actual generación, ni por sí misma ni por tradición de la anterior haya conocido un estado diferente de las cosas".

usucapión: La usucapión es el título adquisitivo de la propiedad o de un derecho real posesorio basado en la posesión del bien durante el tiempo fijado por las leyes. No obstante, hay que subrayar que la mera detención no permite la usucapión, tampoco los actos ejecutados por mera tolerancia del propietario del bien. Por usucapir, la posesión debe ser en concepto de titular del derecho, pública, pacífica e ininterrumpida, si bien esta no necesita título ni buena fe. Los plazos de posesión para usucapir son de veinte años tanto para los bienes inmuebles como para los caminos.

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1 De acuerdo con la encuesta realizada por el IDAPA durante el último trimestre de 2014 y respuesta para 50 de los 77 municipios del Alt Pirineu y Aran, sólo 14 tienen el inventario municipal de caminos hecho o en proceso de elaboración / tramitación.

3. Bibliografía

Antes del año 2003 no había ninguna obra publicada que tratara los caminos desde una perspectiva centrada en la gestión del viario y su problemática, atendiendo igualmente al marco normativo que los regula. A partir de ese año son varios los trabajos que ven la luz y que inician una lista creciente de títulos dedicados a la Camino. En el año 2003, el artículo "La gestión de los caminos en un territorio de montaña en transformación: Bases para un Plan Director de Caminos de Cataluña" publicado en la revista Espacios, es un primer documento que ofrece una visión general de los caminos y su problemática asociada, poniendo el énfasis en la situación particular de las comarcas de montaña. El mismo año se publica el primer manual jurídico, Régimen jurídico de los caminos y derecho de acceso al medio natural, del doctor Juli Ponce Solé. Se trata de una obra muy útil, pero difícil para el lector carece de formación jurídica. Aunque el libro está agotado, en la red se encuentra en pdf una publicación paralela centrada en la intervención municipal: Caminos rurales. Régimen jurídico e intervención municipal. La obra de Carlos Ferrís Gil del año 2004, Bases jurídicas y sociales del patrimonio viario, está centrada igualmente en los aspectos jurídicos, pero resulta más asequible para el público no especializado. Otros artículos que presentan aspectos relacionados con el marco jurídico de los caminos son "La protección jurídica de los caminos Públicos" de Claudio Sartorius y "El dictamen pericial de caminos y servidumbres de paso" de Xavier Campillo Besses. Tiene mucho interés por el peso que la costumbre tiene en la consideración popular de los caminos la obra Costumbres sobre linderos, caminos y aguas, facsímil reeditado en 2014 de la obra original publicada por la Oficina de Estudios Jurídicos de la Mancomunidad de Cataluña 1921. En cuanto al marco legal, la definición del concepto "camino" emana de las disposiciones del Texto refundido de la Ley de carreteras. Específicamente del artículo 2.2., El cual proporciona una primera clasificación basada en criterios funcionales y administrativos. Por otra parte, los inventarios se rigen por lo establecido en el Texto Refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña (Título XIX y, específicamente el artículo 222) y el Reglamento del patrimonio de los entes locales (Capítulo 2, artículo 100 y ss.), pero el marco jurídico de los caminos se explica en las obras de referencia ya citadas. Junto a estos obras especializadas, son dos las publicaciones con vocación de manual universal que abordan los caminos desde una perspectiva pluridisciplinar más amplia: por un lado, la obra El libro de los caminos de los geógrafos Xavier Campillo Besses y Rafael López -Monné, publicada en 2010 con el apoyo del Consejo Asesor para el Desarrollo Sostenible; por otro, En defensa de los caminos públicos: los derechos de las entidades locales y ciudadanas, una obra colectiva coordinada por Catalina Amengual Morro, editada en 2011 por el Departamento de Medio Ambiente del Consell de Mallorca. Un campo que une el marco normativo con la gestión son las ordenanzas municipales de caminos. En este ámbito hay que destacar el artículo de Domingo Sibina (2003) "Las ordenanzas de conservación y policía de los caminos municipales de uso público". En 2006 surgieron dos propuestas de ordenanza tipo. Por un lado, una elaborada por los juristas J. Ponce, D. Sibina y A. Orio para el Consejo Comarcal de Osona: Ordenanza municipal tipo de uso y defensa de los caminos rurales; y, por otro, la Propuesta de un modelo de ordenanza de caminos municipales encargada por el Consorcio turístico del Alt Berguedà al geógrafo Xavier Campillo Besses, basada en el estudio de una veintena de ordenanzas de Cataluña y otros comunidades autónomas. Si el primer modelo tiene un cayendo claramente jurídico, el segundo aborda aspectos más relacionados con la gestión como el régimen de uso, el modelo de señalización y la protección de los caminos de interés cultural. Finalmente, el geógrafo madrileño Hilario Villalvilla es el autor de la Guía para la elaboración del inventario de caminos y servidumbres de titularidad de las administraciones públicas.

Manuals jurídics

Ferrís Gil, Carlos (2004), Bases jurídicas y sociales del patrimonio viario, Prames, Zaragoza.

Ponce, J., Aldomà, J. (2003), Camins rurals. Règim jurídic i intervenció municipal. Diputació de Barcelona.

Ponce Solé, J. (2003), Régimen jurídico de los caminos y derecho de acceso al medio natural, Marcial Pons, Madrid-Barcelona.

Obres de divulgació

Amengual Morro C. (Coord.) (2011) En defensa dels camins públics: els drets de les entitats locals i ciutadanes, Departament de Medi Ambient del Consell de Mallorca.

Campillo Besses, X., López-Monné, R. (2010) El llibre dels camins. Arola Editors, Consell Assessor pel Desenvolupament Sostenible, Tarragona.

Oficina d’Estudis Jurídics de la Mancomunitat de Catalunya. Costums sobre termenals, camins i aigües / Estudi introductori a cura de Jesús Burgueño. Institut d’Estudis Catalans. Societat Catalana de Geografia, 2013.

Ordenances

Campillo i Besses, X. (2006) Inventari de camins municipals i proposta d’ordenança de camins de la Vall de Bianya. Ajuntament de la Vall de Bianya.

Ponce Solé, J., Sibina Tomàs, D., Orio Sallent, A. (2006). Ordenança municipal tipus d’ús i defensa dels camins rurals. Consell Comarcal d’Osona.

Guia per a l’elaboració de l’inventari de camins

Villalvilla, H. (2012) Guía para la elaboración del inventario de caminos y servidumbres de titularidad de las administraciones públicas.

Articles

Campillo Besses, X. “El dictamen pericial de caminos y servidumbres de paso” Diario La Ley, Nº 8014, Sección Práctica Forense, 1 Feb. 2013.

Campillo Besses, X. “La gestió dels camins en un territori de muntanya en transformació: Bases per a un Pla Director de Camins de Catalunya”, Espais, 49: 130-140, Departament de Política Territorial i Obres Públiques, Barcelona 2003.

Sartorius, C. (2009) La protección jurídica de los caminos públicos. Jornada sobre la Protección Municipal de los Caminos Públicos. Área de Desarrollo Rural y Medio Ambiente de la Diputación Provincial de Segovia.

Sibina, D. (2003) “Les ordenances de conservació i policia dels camins municipals d’ús públic” (I i II), Quaderns de Dret Local, núm. 2/3. Diputació de Barcelona.

Marc legal

DECRET LEGISLATIU 2/2009, de 25 d’agost, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei de carreteres.

DECRET LEGISLATIU 2/2003, de 28 d’abril, pel qual s’aprova el Text refós de la Llei municipal i de règim local de Catalunya. DOGC Núm. 3887.

DECRET 336/1988, de 17 d’octubre, pel qual s’aprova el Reglament del patrimoni dels ens locals. DOGC Núm. 1076.