Partiendo de la obra de Francisco Carrasco, la idea de esta sección es ir completando la descripción, las posibilidades de recorrer sus orillas, y los posibles cortes en sus servidumbres.
Recordamos que según la reforma del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de 2.008, la zona de servidumbre tiene, entre otras finalidades, el tránsito público, y por tanto en ningún caso puede estar cortada (se puede vallar, pero debe haber alguna cancilla que se pueda abrir).
El Dominio Público Hidráulico se define como el terreno ocupado por la mayor crecida ordinaria del río o arroyo, en general teniendo en cuenta los últimos diez años, pero también las características físicas del cauce.
La zona de servidumbre para uso público es de cinco metros a cada lado del arroyo. Cualquier interrupción de esta servidumbre debe ser denunciada a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir.
Aquí te puedes bajar la capa para Google Earth (KML) de los arroyos incluidos en el catálogo
RÍO GUADALQUIVIR
Arroyo de la Tierna o del Salto de la Mula
Arroyo de la Cuesta de la Lancha
Arroyo del Fontanar
Arroyo de San Cristóbal o de las Piedras
Arroyos Casitas Blancas y la Hormiguita
Arroyo del Molino de los Ciegos
Arroyo de Porras
Arroyo de Los Coches
Arroyo de Cantarranas – Valdegrajas
Arroyo del Rodadero de Los Lobos
Arroyo de la Huerta de Vallehermoso o de La Gitana
Arroyo de los Llanos del Mesonero
Arroyo de la Huerta de Mallorca
Arroyo de San Jerónimo
Arroyo de La Jarilla
Arroyo de la Huerta de La Gorgojuela
Arroyo del Alamillo
Barranco Hondo
Arroyo Matalagartos
RÍO GUADIATO
Río Guadanuño
Barranco de Sierra Carbonera
Barranco del Chaparral
Arroyo del Moral
Arroyo de la Fuente del Borrego
Arroyo Papelillos
Arroyo de Don Lucas
Arroyo
Arroyo de Los Arenales
Barranco de Los Picapedreros
Arroyo de La Matriz
Arroyo del Desierto
Arroyo del Coronel
Barranco del Puerto o del Tío Tumbón
Arroyo de la Teja
Barranco de Naranjuelos