17 de enero de 2018: El juzgado de lo civil da la razón al Ayuntamiento y declara público el Camino de la Palomera

En enero de 2018 se ha conocido la sentencia, escrita en noviembre de 2017, que declara público el Camino de la Palomera. Esperemos que este sea el final de la amenaza de apropiación del Camino de Maimón o de la Palomera por los Maristas. En la sentencia se destaca que el camino está claro que no va a la puerta del Maimón, sino que hay una clara continuidad en el camino que está claro que va a la Palomera. Además destaca los testimonios de los vecinos que desde hace muchísimos años lo utilizan, y la defensa del camino por parte del Ayuntamiento en otras ocasiones. Podéis leer la sentencia aquí

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Aún no sabemos si la sentencia podrá ser recurrida, ya que parece que no se ha hecho en plazo, pero los Maristas alegan que no la habían recibido.

La sentencia sobre el juicio civil del Camino de Maimón es muy importante, tanto por ser la primera de este tipo en Córdoba capital, como porque en sus fundamentos aclara muchas dudas sobre la declaración de un camino como privado o público. La sentencia se puede consultar aquí

Argumentos de los Maristas:

El Camino Público nº 41 es el llamado "Camino de Mirabueno" o "Camino de Asomadilla a Mirabueno" que bordea la finca por el suroeste.

El camino en disputa es el "Carril de Maimón", camino privado de acceso al Caserío de Maimón desde los caminos públicos que rodean la finca.

Argumentos del Ayuntamiento:

El camino siempre ha tenido un tránsito de personas, y los Maristas han intentado apropiárselo en varias ocasiones.

En las Ordenanzas de 1 de marzo de 1884 aparece con la siguiente descripción:

“El que partiendo de la carretera de circunvalación de esta Ciudad en el sitio denominado la Cruz de Juárez se dirige por tierras de la hacienda de Valdeolleros á la piedra de Buenavista, continuando desde este punto al repartidor de aguas de Mirabuenos y prosiguiendo por tierras de dicho predio y las del Castillo de Hojamaimon hasta la fuente publica de la Palomera. De la cerca de la hacienda de Mirabuenos se deriva una vereda que pasando por la del castillo, atraviesa el camino que se dirige al arroyo de Pedroches, continuando por terrenos del molino de la Palomera, del haza de la Marquesa y de la Virgen á incorporarse al camino que conduce á Santo Domingo ya descrito anteriormente”.

No hay duda de la ubicación de la Fuente Pública de la Palomera. 

La elaboración de la Cartografía Histórica de los años 1871-1872 se llevó a cabo partiendo de una serie de trabajos, bosquejos planimétricos y agronómicos, recogidos en los denominados “cuadernillos (o cuadernos) de campo”. En estos Cuadernillos de Campo, consta un itinerario que coincide con el tramo del camino Nº 41 descrito en las ordenanzas, que discurre junto a los topónimos “Caserío de Mirabueno” y el “Caserío del Castillo de Maimón”, bajo la denominación “Camino del Arca del Agua”, que parte del “Camino de Mirabueno”. Este itinerario se encuentra representado en el Anexo II, Cuadernillos de Campo Zona 14, página 126 (Itinerario 128) del Catálogo/Inventario de Caminos. Estos datos de los cuadernos de campo tuvo su reflejo en la correspondiente cartografía de los años 1871 y 1872, y fue la que sirvió de base, por ser coetáneos, para la identificación de los diferentes caminos de la Ordenanza Municipal de 1884 y, lógicamente, para el camino 41 cuyo trazado cuestionan los demandantes.

Doctrina jurisprudencial sobre la acción declarativa de dominio

(Esto es lo que pretenden los Maristas: declarar que el camino es de su dominio, de su propiedad)

La acción declarativa de dominio tiene como finalidad el reconocimiento a favor de quien la ejercita de que es propietario de la cosa o de parte de ella frente a quien le discute ese derecho o se lo atribuye, requiriendo para que prospere:

a) La presentación de un título que acredite la adquisición de la propiedad del bien controvertido. Esto es, se exige que el demandante justifique su derecho de propiedad, su adquisición de la misma

b) La perfecta identificación de la cosa cuya declaración de propiedad se postula, de manera que no existan dudas sobre cuál sea la misma

c) Que el demandado, de alguna manera, contravenga en forma efectiva el derecho de propiedad o adopte una posición frente al dominio que lo haga dudoso o lo desconozca

La concurrencia de tales requisitos ha de ser acreditada por la parte actora, probando la validez y eficacia del título que esgrime y con base al cual insta la declaración judicial que ampare su derecho. De no ser así, la acción declarativa de dominio no puede prosperar, sin que sea dable exigir al demandado que pruebe que él es el propietario y sin que exista, por tanto, la necesidad de examinar si el título en que basa la parte demandada su oposición le otorga o no la propiedad de la cosa. (Es decir, el demandante, el privado, debe probar que él es el propietario, y no al contrario)

Valoración de la pruebas por parte del Juez

El objeto del presente pleito es determinar si el camino que atraviesa la finca, que está perfectamente identificado, es público o privado.

La determinación de si un lugar litigioso es vía de uso público o privado es una cuestión de hecho, determinable por el uso inmemorial del mismo, por la afectación a un servicio público o por su inclusión en un Inventario.

Se relata que el Ayuntamiento ha incluido el camino en el inventario municipal, pero que esta inclusión ha sido anulada por el Tribunal de los Contencioso-Administrativo. El juez detalla que en cualquier caso esa inclusión no prueba ningún derecho sobre su titularidad. Como tampoco lo constiuyen las certificaciones catastrales, que constituyen meros indicios.

Para que un camino sea de dominio público basta con que se demuestre su uso público inmemorial y no se justifique adecuadamente el carácter o condición de privado.

1. El uso público

"Vemos, pues, que los caminos son un medio para alcanzar un fin, de modo que a la hora de conceptualizar los caminos de uso público el legislado remite reiteradamente a ejemplos de funcionalidad (conducen a un mercado, estación de ferrocarril, puerto, canal, etc). El legislador reiteradamente relacionaba el uso público de los caminos con la satisfacción de determinadas funciones socioeconómicas. Por consiguiente, la demostración geográfica del uso público
pasa por la identificación de las funciones sociales y económicas que los caminos satisfacen o han satisfecho para la colectividad."

Los Maristas intentan desvirtuar esa finalidad pública diciendo que el camino en realidad no es uno sino dos: dos caminos cuya finalidad es llegar a la puerta del Cortijo desde los caminos públicos al sur y al norte.

En cambio, de la realidad física de la cartografía cabe concluir que se trata de un solo camino que pasa por la puerta del Cortijo y atraviesa la finca (así lo mencionan además los testigos).

"Ahora bien, si no hay una necesidad objetiva de uso por parte de la colectividad, no habrá tampoco funcionalidad pública ni habrá uso público. Al respecto el Ayuntamiento demandado ha acreditado, a través de la prueba
testifical practicada, que dicho camino cumplía con una función socioeconómica y es el de acceso de los vecinos del barrio del Naranjo a la Fuente Pública de la Palomera." Así lo han manifestado reiteradamente los testigos, vecinos del barrio.

"La doctrina jurídica y la jurisprudencia ha identificado el uso público con un convencimiento colectivo que se puede definir como ”el uso que se hace del bien con el convencimiento de que se está ejerciendo un derecho inherente a la colectividad”. Y el convencimiento que existe en la colectividad es que este camino siempre ha sido un acceso a la Fuente Pública de la Palomera."

2º.- El carácter inmemorial del uso público

"La ley no define el concepto de tiempo inmemorial. Debe de entenderse que no hace falta remontarse a la antigüedad remota sino a la memoria histórica de los vecinos de más edad. Así, la STS de 22 de febrero de 1994, en relación con la posesión inmemorial, establece que es la que se pierde en la memoria de los mayores y alcanza, al menos, más de cuarenta años, resaltando la de 11 de julio de 1989 que el uso inmemorial ha de ser continuado.

Y en este sentido la parte demandada ha propuesto como testigos a alguno de los vecinos que habitaban el barrio en los años 40. Todos estos testigos se han referido al uso del camino, al menos, desde el año 1949"

Otra prueba del uso inmemorial es el expediente instruido en 1983 por el corte del camino por una cadena. El informe consta que no hay datos para confirmar la propiedad del camino, pero que siempre se ha utilizado para llegar a la fuente de la Palomera, identificando el topógrafo el camino con el nº 41. Menciona que esta es uno de los factores que hay que tener en cuena para determinar si un camino es demanial es las labores de policía del Ayuntamiento, y queda acreditado que ya en 2008 el Ayuntamiento quitó la cadena.

3º.- Que no se justifique adecuadamente su carácter privado

Lo primero que invoca la parte demandante es su título de adquisición, donde no aparece ningún camino o servidumbre de paso. Sin embargo, el juez aclara que “...el principio de legitimación, que presume la existencia de los derechos inscritos tal y como constan en el asiento y su posesión, no es aplicable cuando intenta oponerse a una titularidad de dominio público, pues ésta es inatacable aunque no figure en el Registro de la Propiedad, puesto que no nace del tráfico jurídico base del Registro, sino de la Ley, y es protegible frente a los asientos registrales e incluso frente a la posesión continuada. En definitiva, son bienes de dominio público con las características propias
de estos bienes: inembargabilidad, inalienabilidad e imprescriptibilidad, pese a no estar inscritos en el Registro de la Propiedad"

En las Ordenanzas Municipales de 1884 aparece el camino nº 41, pero dichas ordenanzas no tienen una documentación cartográfica asociada, sino únicamente una descripción del camino. La discrepancia entre las dos partes surge a la hora de trasladar la descripción a un plano cartográfico. Lo lógico para conseguir ese traslado es acudir a la cartografía de la época para localizar los topográficos indicados. En este sentido, el plano catastral de 1872 es el más cercano en el tiempo. Menciona la importancia que le da Martín Torres Márquez para elaborar un sistema catastral, y como estos mapas se realizan a partir de cuadernillos de campo.

De este modo, el perito municipal afirma que el camino nº 41 corresponde con el itinerario nº 128, llamado "Vereda del Arca del Agua". En cambio, los Maristas interpretan que el camino nº 41 coresponde con el camino 9028 del catastro, que bordea la propiedad y se correspondería con el Camino de Mirabueno del plano catastral de 1872.

Con todo esto se concluye:

1. Que hay acuerdo en que hay un camino público que conduce a la Fuente de la Palomera, que aparece en las Ordenanzas, y que dicha fuente es pública.

2. Que este camino aparece en las ordenanzas como el nº 41 con el literal correspondiente.

3. Que para ubicar el camino se debe acudir al plano histórico más próximo en el tiempo a las ordenanzas, pues es el que nos permite localizar los topónimos. Y ese plano es el catastral de 1872.

4. Que ambas partes coinciden en ubicar el primer tramo del camino 41, pero difieren en la ubicación del tramo que parte del repartidor de aguas de Mirabuenos (...y prosiguiendo por tierras de dicho predio y las del Castillo de Hojamaimón hasta la fuente pública de la Palomera)

5. Que examinado el plano catastral de 1872 se constata que el Camino de Mirabueno no conduce a la fuente pública de la Palomera.

6. Que es cierto que hay un camino que conduciría a la fuente de la Palomera, pero ese camino no coincide con el recorrido histórico del Camino de Mirabueno, ni en los planos aportados el Camino de Mirabueno conduce a la fuente, sino que ese camino desemboca en el Camino de Santo Domingo.

7. Que en el plano catastral se aprecia que del CAmino de Mirabueno sale una línea de puntos discontinuos que atraviesa el predio de Hojamaimón y puede ser el camino objeto del procedimiento, ya que constituye un acceso a la Fuente de la Palomera

8. Que los indicios que se exponen por la parte actora no son inequívocos:

Se esgrime que el hecho de representarse el camino con una sola línea de puntos viene a poner de manifiesto que se trata de un camino privado. Sin embargo, eso es solo una conjetura, ya que no consta ese hecho en ninguna fuente documental, ya que hay ejemplos de lo uno y de lo otro. Por tanto, también es posible que esa representación pueda estar relacionada con la anchura o la relevancia del camino.

También se afirma que la denominación "Carril de Maimón" en el plano catastral de 1951 significa que es privado, lo cual tampoco está avalado por ninguna fuente documental. Además el Catastro no sienta presunción de posesión a favor de quien en él aparece como propietario.

Otra prueba que se señala es que las entradas están franqueadas por pilastras. Pero los testigos ponen de manifiesto que las pilastras fueron colocadas por los Maristas, y además dichas pilastras nunca tuvieron cadenas o puertas.

Como resumen, el juzgador tiene dudas de que el camino nº 41 pueda ser el Camino de Mirabueno. Así que hay que acudir a las reglas que regulan la carga de la prueba. Y en estos casos la carga de la prueba drecae sobre el demandante, que debe justificar su derecho de propiedad. Así que las dudas deben desestimar la demanda.

4º. Las dudas expresadas hacen que no se haga pronunciamiento sobre costas.

Fallo

DESESTIMAR LA DEMANDA interpuesta por el “INSTITUTO DE LOS HERMANOS MARISTAS DE LA ENSEÑANZA O HERMANOS DE MARÍA” (MARISTAS) contra el AYUNTAMIENTO DE CORDOBA, ABSOLVIÉNDOLE de la pretensión ejercitada en su contra, sin hacer especial pronunciamiento sobre las costas.

Antecedentes del litigio

Hace ya 6 años, a principios de 2012, surgió la alarma por parte de los vecinos del Naranjo, cuando cortan un camino que llevaba abierto de siempre, el camino al Apeadero de Mirabuenos, con un muro, y el guarda de la finca también comienza a decir que no pase la gente por el camino que va a la Palomera y que lo van a cerrar también. Sobre ese camino no había una documentación clara sobre si era público, aunque bien podría ser una servidumbre ferroviaria. Pero sobre el segundo, todo hacía pensar que se trataba de un camino que aparece en las ordenaznas de 1884, el Camino 41.

Descubrimos entonces que esa zona tiene una extraña clasificación de Suelo No Urbanizable pero donde se puede construir un hotel. Esta es la planificación en el PGOU:

  1. Plan Especial "Castillo Maimón".

Zona del borde Noreste del modelo urbanístico, sobre la vertiente a Levante del Arroyo de Pedroche. Preexistencia histórico-cultural del enclave del Castillo Maimón como uso dotacional privado.

El Plan Especial desarrollará un régimen de usos encaminado a la posibilidad de implantación de usos recogidos como "dotacionales" o "turístico-recreativos" en el artículo 11.3.3 de estas normas, manteniendo para ello el procedimiento y garantías arbitrados en el mismo.

 Y que los Maristas estaban tramitando este plan especial, cerrando la finca, y sin hacer referencia ninguna al camino que va a la Palomera. Ante esta situación la AV La Palomera del Barrio Naranjo, con el Consejo de Distrito Norte y el apoyo de la Plataforma A Desalambrar comienza a movilizarse, con una primera manifestación en febrero de 2012.

Marcha por el cierre de caminos pblicos 2

Esta movilización de los vecinos sobre todo hace que el plan especial no se apruebe sin que antes se pida un informe sobre el camino. Efectivamente, en el informe sobre la ubicación de los caminos municipales del inventario de 1884 se ubicaba ahí el camino 41, rubricándolo el área de medio ambiente, y dándolo por bueno un funcionario de la Gerencia de Urbanismo.

Pero el plan no quedaba anulado, y los vecinos preocupados por su posible reactivación promueven una moción para que el ayuntamiento defienda el carácter público del camino,  Aquí la noticia en el Diario Cordoba

En octubre de 2014 comienzan las presiones y amenazas de ir al juzgado y cumplen esas amenazas, pero no realizan ningún recurso administrativo, sino que intentan atacar el lado más débil, poniendo una querella contra un funcionario de la GMU

Esta querella tuvo la respuesta de la Plataforma A Desalambrar solidarizándose al igual que los vecinos del barrio

En mayo de 2015 el juzgado archiva, como no podía ser de otra forma por ser totalmente absurda, la querella contra el funcionario

En octubre de 2015 llega por fin el archivo del plan especial del castillo Maimón por caducidad, por la cerrazón de los Maristas al seguir sin reconocer el camino. A finales de este mes la Audiencia Provincial ratifica el archivo de la querella de los maristas contra el funcionario, expresando muy claramente que "el trabajador de la Gerencia Municipal de Urbanismo veló por los intereses de la ciudad cuando reclamó que no se vallase el camino público de La Palomera"

El día 8 de marzo de 2016 se producía otra noticia: El consejo rector de Urbanismo desestima la reclamación previa a la vía civil sobre la titularidad del camino. Ello abre el camino a la demanda civil de los Maristas por el camino, como así efectivamente fue, ya que el 24 de mayo de 2016 los Maristas contraatacan y demandan por lo civil al consistorio por la titularidad del camino

No se paran ahí, en septiembre de 2017 consiguen que el juzgado exija que el Ayuntamiento tramite el expediente del plan especial, aunque el Ayuntamiento les pone como condición que incluyan el camino. Aquí la noticia

Además pusieron un recurso a la inclusión del camino en el Inventario Municipal, basándose en que había un acuerdo de pleno que ordenaba abrir una investigación sobre el recorrido del camino, cosa que no se había hecho. Este recurso lo estimó el juez, y el Pleno del Ayuntamiento tomó conocimiento del mismo, en noviembre de 2017, por lo que el camino, oficialmente, salía del inventario. Aquí el acta de dicha sesión del pleno

Todo quedaba a expensas del juicio civil, que se celebró en octubre, y cuya sentencia fue escrita en noviembre, pero que no conocimos hasta enero de 2018, y que finalmente declara el camino como público. Todavía no sabemos si habrá recurso. Finalmente, cuando la sentencia sea firme, es de suponer que los Maristas tendrán que presentar un plan urbanístico donde sí reconozcan el camino, el Ayuntamiento tendrá que volver a incluirlo en el Inventario, e incluirlo también en el Registro de la Propiedad como Camino Público.

Documentación

Algunos documentos manejados han sido los siguientes:

Trabajos Topográficos de 1871, que es el primer plano que se elabora para la confección del Mapa Topográfico Nacional, aparece en el correspondiente a la zona 14, claramente un camino que lleva a la Palomera desde el Camino de Mirabueno, y que por tanto tiene el recorrido que dice el inventario. Y este camino se corresponde casi totalmente con el trazado actual. No se ve bien la leyenda pero se ve que acaba en la estacion 61 del itinerario 78 (Arroyo de San Pablo, hoy llamado Arroyo de la Palomera)


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Detalle de los Trabajos Topográficos. Aquí para ver el plano completo

Este plano se corresponde con los itinerarios que se anotaron en los cuadernos de campo. Buscando en la zona 14 aparece, con el número 128, el itinerario llamado "Vereda del Arca del Agua", que en el croquis correspondiente cambia por "Camino del Arca del Agua" (cuidado, el croquis está invertido, con el sur arriba), y que claramente pasa junto al Castillo Maimón y llega a la fuente. Este camino tiene 2 metros de ancho, como suele corresponder a las veredas o sendas -caminos para personas- en estos cuadernos.

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Seguramente por el hecho de ser vereda no aparece en otros planos, como el definitivo Mapa Topográfico Nacional.

El camino, o más bien vereda, aparece claramente en el Vuelo Americano Serie A, de 1946, y más definido, ya quizás convertido en carril, en el Vuelo Americano Serie B, de 1956

También en el catastro de los años 50 aparece claramente el camino, llamado ya "Carril de Maimón", que es continuado por el Carril de la Alcubilla.

Serie A

 

Serie B

Queda por tanto claramente determinado que el camino que pasa junto al Castillo Maimón es el único que puede coincidir con la descripción del Camino 41, salvo que en el que se utiliza en la actualidad hay un pequeño desvío al comienzo, precisamente el lugar que está entre dos columnas no correspondería al camino público sino que comenzaría más abajo, con dirección siempre norte.

Foto: Bing