Acta de la reunión con Rafael Arenas, jefe de servicio de Gestión del Medio Natural de la Delegación de Medio Ambiente de Córdoba

Fecha 20 de abril de 2012

Asistentes:

Patrick Philpott (A Desalambrar)

Joaquín Reina (Ecologistas en Acción)

Manuel Trujillo (A Desalambrar y Ecologistas en Acción)

Rafael Arenas

Antecedentes:

Desde hace algo más de un año se han comenzado a recibir noticias de que los guardas de caza de la finca pública Los Boquerones echan a la gente que intenta entrar a la finca para hacer la ruta que aparece en el libro Andar por la Sierra de Córdoba, ruta que con alguna variante hicimos hace 4 años con el nombre ruta del Guadiatillo.

De hecho alguna vez antes habíamos tenido problemas con el guarda, por lo que había hecho alguna consulta hace un par de años.

En noviembre tuve una primera reunión con Rafael Arenas, tras un primer intercambio de correos, para tratar este tema. En aquella reunión Rafael Arenas ya se mostró poco proclive a hacer ningún uso para senderismo pero se comprometió a que estudiarían el asunto, y me dijo que hiciéramos una propuesta de uso.

En diciembre presenté en registro una propuesta para que el senderismo fuera compatible con el uso actual (caza) en la finca. Tras esto no recibí ninguna noticia más.

Entre tanto, en la finca Cámaras Altas en Belmez surgen problemas del mismo tipo, ya que también la sociedad que gestiona esa otra finca pública decide prohibir el paso, creándose un conflicto fuerte. En este caso agravado porque por el interior de esa finca discurren caminos públicos por los que también impiden el paso. Como sabéis, en marzo se realizó una marcha por allí y la Junta y el ayuntamiento de Belmez han llegado a un acuerdo provisional.

A mediados de marzo le envío un nuevo correo a Rafael Arenas, hablándole del documento presentado, y anunciándole que haremos una ruta por allí. Correo sin respuesta.

Al no tener respuesta, en A Desalambrar decidimos comenzar una campaña más global, no solo sobre el caso de la finca Los Boquerones, sino más general, porque entendemos que no se deben dejar fincas públicas para el uso exclusivo de clubes privados, que es lo que al fin y al cabo son las sociedades de cazadores. El 10 de abril paso otro documento por registro, anunciando el comienzo de esta campaña, pero dejando la puerta abierta al diálogo, y envío un correo a Rafael Arenas con el mismo contenido.

Seguimos sin tener respuesta. Convocamos la marcha que tendrá lugar el 6 de mayo en la finca Los Boquerones.

Entre tanto descubro que el Reglamento Forestal de Andalucía (1997) nos da la razón a mi entender porque aparece que en general se autoriza las actividades recreativas en los montes públicos, salvo que haya unas normas particulares que las limiten. En estos casos no existen ningún tipo de normas particulares establecidas.

Además encuentro las especificaciones de las concesiones de aprovechamiento cinegético de los montes de Córdoba, donde se dice que el uso debe ser compatible con otras actividades en marco de una gestión integral, y sujeto a la supervisión del Programa de gestión Integrada que debería haberse hecho por parte de EGMASA, según una orden de 2008 (y que no se ha hecho, o al menos no se aplica).

Con esta información envío un nuevo correo a Rafael Arenas, el día 12 de abril, diciéndole claramente que creo que su actitud es ilegal, y anunciándole de nuevo el comienzo de la campaña

Por fin el día 16 me responde Rafael Arenas, con un correo bastante borde donde me dice que no tiene constancia de ningún escrito y que si queremos hacer una campaña allá nosotros. No obstante me dice que ha hablado con la sociedad gestora de Los Boquerones y se muestran dispuestos a admitir algo.

Le respondo enumerando los escritos presentados y correos enviados. Encuentro una dirección de correo del Delegado, José Antonio Expósito, y le envío a él una descripción del problema (en tono más bien moderado) porque sospecho que ni siquiera se habrá enterado.

Esa tarde me llama Rafael Arenas con un tono totalmente distinto, diciéndome que los escritos se habían traspapelado porque los habían pasado al servicio de vías pecuarias, y diciéndome que su idea sería crear una comisión, cuando se nombrasen nuevos responsables, para ver como hacer compatibles los usos, y que por el momento nos autorizaba la marcha prevista. Le respondo que aun así me gustaría hablar con él para establecer los puntos de partida, y es cuando quedamos para el pasado viernes 20 de abril.

El día 17 me escribe un correo el Delegado de Medio Ambiente, diciéndome que había hablado con Rafael Arenas, y que le había transmitido que buscara una solución y que posteriormente podríamos tener una reunión.

Reunión

En primer lugar Rafael Arenas se excusa con los mismos argumentos expuestos: que no había visto ningún escrito, y también se excusa por no haberme respondido al correo electrónico de marzo.

Yo paso a explicarle mi argumento: que ahora mi punto de visto ha cambiado porque creo que ni la delegación ni los guardas de caza tienen derecho a impedir hacer senderismo, mientras que no haya ninguna norma particular que lo regule.

Le aclaro que no estamos en contra de que haya regulación, por motivos de protección natural, o incluso en determinadas épocas en que sea realmente perjudicial para las monterías. Pero partiendo del derecho al uso público, no al contrario.

Ante eso Rafael Arenas en primer lugar alega que en el Reglamento Forestal hay otros artículos que especifican que el uso de senderismo se puede hacer solo si hay senderos señalizados (art. 103). Le pido que traiga dicho reglamento y comprobamos como esa interpretación no se sostiene, ya que da la vuelta a lo que dice el artículo, que lo que dice es que se señalicen senderos para facilitar la práctica del senderismo. Pego al final los artículos referidos al uso público de dicho reglamento.

Me habla de otras normas, que no especifica, de la ley forestal nacional, y me dice que llevan muchos años gestionando los montes públicos y sabe de lo que habla. A mi parecer, y así se lo digo, la gestión en la mayor parte de los montes públicos de Sierra Morena y de Córdoba en concreto ha sido solo orientada a satisfacer la caza.

Hablamos de la concesión, y me dice que en las condiciones de la concesión se especifica que las visitas al monte deben ser acompañadas de alguien de la concesión. De eso no recuerdo nada, y ya me da pereza decirle que me las traiga, simplemente no me lo creo. Mirándolo después, es una nueva interpretación absurda de un párrafo que evidentemente sirve para otra cosa. Pego debajo también los párrafos en cuestión.

Finalmente me aduce que en el plan que se está realizando de ordenación se está desechando el senderismo como tal, y se apuesta por el turismo rural. Yo le digo que obviamente el senderismo es turismo rural. En este caso sí lleva razón, porque en la Orden 17 de febrero de 2008, por el que se encomienda a EGMASA la gestión integrada de determinados montes públicos, efectivamente no aparece senderismo y sí turismo rural, pero también geoturismo, fitoturismo, turismo ornitológico, cualquiera de estas denominaciones podría amparar evidentemente el senderismo.

Finalmente me dice que la diferencia es pagar o no pagar: que solo estará autorizada cualquier actividad que sea de pago a quien gestione el monte, y pone de ejemplo el caso de Las Erillas en Villanueva del Duque, cuya gestión tiene el ayuntamiento, y es un programa piloto.

Le expreso que estoy a favor de que haya empresas que puedan hacer actividades de pago, que aporten valor añadido, pero totalmente en contra de que obligatoriamente para cualquier actividad haya que pagar, y que por ese camino nos tendrá en contra, en la acción y posiblemente en los juzgados.

Aquí ya me dice que eso dependerá de los políticos, pero que él está totalmente de acuerdo, que si por él fuera el uso público no estaría permitido, porque cuesta dinero y no se ingresa nada. En fin, esto ya lo sabía porque me lo había dicho en la reunión de noviembre.

Hablamos de otras cosas que no vale la pena reseñar, pero que ilustra su concepción mercantilista de la propiedad pública. Por poner un ejemplo, de que los senderos en Hornachuelos dice él que cuestan mucho a la Junta.

En fin, me propone que va a redactar una propuesta de uso compatible del sendero en cuestión de la finca Los Boquerones, y que si queremos incluir algún otro sendero en esa finca se lo enviemos. Cuando se produzca el cambio o confirmación de los responsables políticos entraríamos a hablar más en general. Lo acepto pero le pido que me haga una relación de la situación en que se encuentran los demás montes de la provincia, le pongo de ejemplo la finca La Zarza (Espiel), donde hasta ahora no ha habido problemas pero nunca sabe uno. Me dice que entrar en todos los montes es muy complicado y que mejor nos centremos en este por el momento.

En cuanto a la autorización de la marcha, me dice que me puede dar un papel de autorización. Yo no quiero ningún papel, porque sigo considerando que no necesitamos autorización, ni siquiera le he dicho en qué fecha vamos a ir, aunque evidentemente puede haberlo visto en la página web.

Y queda en enviarnos la referida propuesta de uso conjunto.

Valoración

Tras la reunión me veo reafirmado en mi opinión de que no tienen instrumentos legales para apropiarse como lo han hecho de los montes públicos para la caza, y por tanto hay que insistir en esa idea ante los políticos que vengan.

Lo que más me preocupa ahora es que en esos planes que se elaboren sí tiene que estar el uso público gratuito, aunque sea cierta regulación. Vamos a ver qué propuesta se hace, y quienes quedan en la dirección de la Consejería en Sevilla y aquí en la Delegación, Decir que por otras conversaciones el delegado actual me pareció una persona dialogante y con una actitud muy distinta a la de esta gente.

Entre medias, voy a intentar conseguir el acuerdo que se haya establecido con el Ayuntamiento de Villanueva del Rey para la gestión de la finca Las Erillas. Creo que hay que hacerle entender al Ayuntamiento que, si esta en sus manos, es mucho mejor que vaya mucha gente a hacer rutas por allí, y cuando sea conocido ya habrá gente que se quede a dormir, a comer y a hacer otras cosas, a que vayan con cuentagotas y pagando cuatro duros (en este sentido es un dilema parecido al que ha habido con los Montes Comunales de Adamuz).

Finalmente, también tengo pensado reunirme con José García, responsable en EGMASA de la gestión de los montes públicos, con quien ya he hablado de este tema, siendo receptivo, pero no sé por donde irá su interpretación.

Creo que todo el colectivo senderista y ciclista de Córdoba debe estar al tanto de estas cosas, porque por desconocimiento hemos dejado pasar la oportunidad de tener miles de hectáreas preciosas de monte, que tendríamos derecho a disfrutar, y poder andar como se hacía antes, sin vallas ni preocupaciones de caminos, cosa que ya es casi imposible en Sierra Morena.

Reglamento Forestal

Artículo 102. Usos públicos.

1. Se consideran usos públicos los que no lleven aparejada la realización de aprovechamientos forestales previstos en el artículo 94 de este Reglamento, ni supongan ocupación de los terrenos forestales o precisen de autorización o concesión administrativa previa.

2. El uso público de los terrenos forestales se orientará preferentemente hacia actividades recreativas, educativas y culturales compatibles con la conservación de los mismos, sus recursos y ecosistemas.

3. El uso público de los espacios naturales protegidos se regirá, en todo caso, por su legislación especial y las normas propias de cada uno de ellos.

Artículo 103. Figuras de uso público.

1. El uso público de los terrenos forestales se canalizará preferentemente a través de las siguientes figuras:

  1. a.Parques forestales: Constituidos por espacios forestales de extensión suficiente para permitir la realización de múltiples actividades en el medio natural, disponiendo de los equipamientos e infraestructuras de apoyo necesarios para tal fin.
  2. b.Adecuaciones recreativas: Destinadas a proporcionar servicios básicos a los usuarios recreativos del monte, incluyendo, entre otros, suministro de agua, servicios higiénicos, mesas y asientos, estacionamiento de vehículos y circuitos para ejercicio físico.
  3. c.Zonas de acampada: En las que se autoriza con carácter general, o previos los requisitos que en cada caso se señalen, la instalación de tiendas de campaña por breves períodos de tiempo y que pueden dotarse de instalaciones mínimas en cuanto a servicios higiénicos, suministro de agua y otros similares.
  4. d.Aulas de la naturaleza: Destinadas a fines esencialmente educativos y compuestas por las instalaciones precisas para albergar los usos propuestos y los servicios anexos, incluida, en su caso, la guardería correspondiente.
  5. e.Senderos: Para canalizar las actividades de marcha y excursionismo, tanto a pie como en bicicleta o con caballerías, incluyendo las señales e indicaciones destinadas a facilitar su utilización y las actuaciones de menor entidad destinadas a mejorar su conservación o seguridad.

2. El uso de las figuras e instalaciones a que se refiere el párrafo anterior deberá realizarse con arreglo a las normas que en cada caso se establezcan.

3. La implantación de las figuras previstas en el presente artículo precisará autorización de la Consejería de Medio Ambiente siempre que no venga expresamente contemplada en alguno de los instrumentos de ordenación forestal o de espacios naturales protegidos aprobados por la misma.

Artículo 104. Normas generales de uso de los montes públicos.

1. Sin perjuicio de otras previsiones que en su caso se deriven de la normativa aplicable en espacios naturales protegidos y las normas particulares que en cada caso puedan establecerse, se autoriza con carácter general el uso recreativo de los montes públicos siempre que se realice de tal manera que no se produzcan ruidos ni actividades susceptibles de perturbar el disfrute o utilización por parte de otros usuarios, ni se derive riesgo para la conservación del medio natural o alteración grave de los hábitos de la fauna silvestre.

2. A los efectos previstos en el párrafo anterior, se prohíbe en los montes públicos:

  1. a.La circulación de motocicletas, automóviles y demás vehículos a motor campo a través, por cortafuegos, vías forestales de extracción de madera, vías pecuarias, cauces secos o inundados, y con carácter general, fuera de las vías expresamente previstas para dichos vehículos siempre que no resulte imprescindible para el desarrollo de los aprovechamientos forestales autorizados, la guardería forestal o la prestación de servicios públicos.
  2. b.Acampar fuera de los lugares expresamente previstos para ello.
  3. c.Arrojar basuras.
  4. d.Encender fuego fuera de los lugares habilitados para ello o arrojar colillas o cigarros.
  5. e.Utilización de elementos o medios productores de emisiones sonoras no ligados directamente a la gestión de los recursos forestales.
  6. f.Recolección de recursos forestales en contra de lo previsto en este Reglamento o las normas específicas que, en su caso, puedan establecerse.
  7. g.La realización de pruebas deportivas fuera de circuitos expresamente previstos para las mismas, salvo que cuenten con autorización expresa del Delegado Provincial de la Consejería de Medio Ambiente para cada caso concreto, sin perjuicio de las autorizaciones que resulten precisas en aplicación de la legislación relativa a espectáculos públicos.

3. El desarrollo de actividades o usos públicos en zonas o situaciones que entrañen riesgo de deterioro de los recursos y terrenos forestales, el medio natural o los ecosistemas podrá someterse a limitaciones y prohibiciones por parte de la Consejería de Medio Ambiente, sin perjuicio de lo que puedan establecer los Planes de Ordenación de los Recursos Naturales o Planes Rectores de Uso y Gestión.

4. La velocidad de circulación de vehículos de cualquier clase por las pistas y caminos que discurran por montes públicos queda limitada con carácter general a 40 Km. hora, salvo indicación expresa que establezca un límite diferente.

5. La inobservancia de las normas establecidas en el presente artículo se considerará como incumplimiento de la autorización de uso concedida con carácter general.

Concesión de aprovechamiento cinegético:

  1. I.Condiciones del aprovechamiento cinegético.

SEGUNDA. Este aprovechamiento se realizará de acuerdo con el Plan Técnico de Caza y quedará sujeto a la supervisión de la gerencia del Programa de Gestión Integrada en el que se incluye el coto, artículo 3 de la Orden 17 de febrero de 2008, por el que se encomienda a EGMASA la gestión integrada de determinados montes públicos. Asimismo, deberá ser compatible con la incorporación de otras actividades de aprovechamientos y usos que se realicen en las unidades de gestión que conforman el acotado en el marco de una gestión integral.

IV. Disponibilidad de terrenos

Visitas: Durante el período de adjudicación, el adjudicatario podrá realizar las visitas al coto que resulten necesarias para una adecuada gestión cinegética. Cuando el personal que vaya a realizar las visitas no fuese acompañado por el adjudicatario, deberán portar autorización expresa del mismo con indicación de los datos personales identificativos de cada uno