DIARIO CORDOBA
La norma prohíbe colocar publicidad sin permiso, la circulación de vehículos y desviar agua de las fuentes.Se pretende evitar la usurpación del dominio público, alambradas y cancelas en las zonas rurales.
El gobierno local va a iniciar el proceso para recuperar los caminos públicos vecinales que están ocupados por privados, después de que haya entrado en vigor la ordenanza reguladora del uso, conservación y protección de los caminos públicos, así como de las fuentes, abrevaderos y alcubillas de titularidad pública del término municipal de Córdoba, norma que ayer publicó el Boletín Oficial de la Provincia (BOP).
El presidente de la Gerencia de Urbanismo, Francisco Tejada. explicó que la recuperación de estos caminos y la regulación de su uso a través de esta ordenanza "dan respuesta a una demanda social creciente en relación al medio rural". Además, según dijo, esta norma municipal contribuye a la gestión y conservación del medio natural, fomenta la biodiversidad e impulsa la diversificación del paisaje natural. Tejada añadió que esta norma establece una serie de medidas de protección, deslinde y desafección de la red de caminos, fuentes, abrevaderos y alcubillas públicas sobre la base del catálogo realizado en 1884, que contabiliza 108 caminos vecinales y 104 fuentes. En total, el término municipal de Córdoba, el segundo de más superficie de España, tiene más de 1.800 kilómetros de caminos de dominio público.
Esta ordenanza comenzó a redactarse en el 2006 y seis años después entra en vigor. Según Tejada, servirá para establecer nuevos usos recreativos a la vez que sirve como elemento para la conservación y el acceso a la riqueza de las fincas agrícolas y los montes del término municipal. El valor de este patrimonio se declara a partir de ahora "inalienable, inembargable e imprescriptible".
OBJETIVOS DE LA NORMA Entre otras objetivos, la ordenanza pretende evitar la usurpación puntual del dominio público mediante construcciones, alambradas y cancelas en las zonas rurales que fragmentan caminos públicos y el acceso a las fuentes. Además va a permitir la señalización de caminos y fuentes y la delimitación de los terrenos públicos de sus colindantes privados. También regula el uso de estos bienes públicos con el triple objetivo de preservar los valores del patrimonio natural, facilitar un aprovechamiento armonioso del mismo y mantener estos bienes en buen estado.
LIMITACIONES Con esta ordenanza, el Ayuntamiento de Córdoba se reserva la posibilidad de establecer determinadas limitaciones de estos caminos para el tránsito de vehículos en aras de proteger el terreno, evitar la erosión y preservar la zona natural de incendios forestales. Una de esta medidas específicas es la prohibición del uso de vehículos motorizados (todo-terrenos, quads, motocross, ente otros) en los terrenos calificados como suelo no urbanizable de especial protección.
Desde ahora, la realización de actividades en estos espacios públicos requerirá la licencia o permiso municipal. Entre ellas, la ocupación de los caminos con motivo de obras, la obtención de aguas de las fuentes, el establecimiento de cualquier tipo de publicidad y los vallados de fincas colindante con los caminos.
El Ayuntamiento tiene a partir de ahora la potestad de ordenar y regular el uso de estos espacios, proteger, conservar y asegurar su adecuada utilización, defender su integridad, el deslinde y amojonamiento de los caminos, su desafectación, así como en su caso ampliación y establecimiento, la potestad de desahucio administrativo y la recuperación de los caminos de uso publico cuando la posesión haya sido perturbada.
Sanciones elevadas
La ordenanza establece una serie de infracciones y sanciones para aquellos que contravengan esta norma. Se delimitan tres tipos: infracciones muy graves, graves y leves. Las multas se establecen entre 15.025 y 30.000 euros las muy graves; de 3.000 a 15.025 euros las graves, y entre 60 a 3.005 euros las leves.
Entre las infracciones muy graves se encuentran la alteración de hitos, mojones y señalizaciones de los caminos y fuentes, las obras no autorizadas sobre el bien público, la instalación de obstáculos o impedir el tránsito por estas zonas y el vertido en las fuentes.
Serán calificadas como infracciones graves circular por caminos con vehículos no autorizados, desviar el agua de las fuentes, la tala de árboles, poner publicidad sin autorizaciones y la acumulación de dos faltas leves.
Y como leves se recogen la realización de actuaciones sometidas a permisos administrativos sin haberlos obtenido previamente, pero que puedan ser objeto de legalización posterior y la omisión de actuaciones obligadas por la ordenanzas.
Para delimitar la anchura de los caminos y servidumbres públicas, la norma municipal ya en vigor desde ayer ha usado el Real Decreto de 1877 para calcular la clase y extensión de las servidumbres pecuarias.