INCUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME EN UNA FINCA DE CAZA  

 Nota de prensa

INCUMPLIMIENTO DE UNA RESOLUCIÓN JUDICIAL FIRME EN UNA FINCA DE CAZA

16 años después de la primera denuncia de Ecologistas en Acción y de una posterior resolución judicial firme del 2014 del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, el propietario de la finca de caza "Huerto-Cepas", ubicada en el término municipal de Espiel, sigue sin retirar la cerca cinegética y la alambrada electrificada perimetral

Ecologistas en Acción considera lamentable que a pesar de la firmeza de varias sentencias y a la inexcusable obligación de cumplirlas, la propiedad de esta finca de caza, incumpla con su desafiante actitud, el cumplimiento de una resolución judicial firme que le obliga a retirar las cercas y restablecer la legalidad medioambiental vulnerada. Porque, a pesar de que ha transcurrido ya más de un año de la sentencia nº 1143/2014 contra la que no cabe recurso alguno, las cercas no han sido retiradas.

La instalación de las mismas, vulnerando la normativa medioambiental, dio lugar a la incoación de expediente sancionador por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Córdoba, a instancia de varias denuncias de Ecologistas en Acción a lo largo de varios años, que finalizó con la imposición de una importante sanción económica y la obligación de retirar ambas cercas. Sanción que recayó firme tras los numerosos recursos desestimados en distintas instancias judiciales.

Por todo ello que hemos considerado necesario dar cuenta al Ministerio Fiscal por si los hechos relatados pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

Igualmente, esta asociación considera absolutamente rechazable que a pesar de no retirarse el vallado cinegético y la alambrada electrificada ilegales por sentencia judicial, el pasado día 31 de enero, se celebró una batida de jabalí, en una finca, que al menos, hasta el año 2014, no contaba con el correspondiente y obligatorio Plan de Aprovechamiento Cinegético. Todo hace pensar, que la Administración ambiental autonómica, ha declinado, no sabemos por que motivo o razón, a las prerrogativas que la ley le confiere, permitiendo, y no es la primera vez en estos últimos años, mantener la actividad cinegética al propietario de la finca anteriormente señalada.

Esta finca reúne un dilatado historial de expedientes administrativos por colocación de métodos no selectivos de caza y de cercas ilegales, y una denuncia y condena por delito penal (retención de un agente de la autoridad), entre otras. La mayoría de los expedientes abiertos fueron posibles gracias al trabajo de campo que viene desarrollando Ecologistas en Acción desde hace casi tres décadas.


Noticias aparecidas en prensa

Diario Cordoba: Denuncian que se incumple una sentencia

Cordopolis: Denuncias que una finca de caza no retira una cerca como obliga un juez


A LA FISCALÍA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA

 

D.                en nombre y representación de la Federación Provincial de ECOLOGISTAS EN ACCIÓN (Córdoba), con domicilio (a efectos de notificación) en la calle Ronda del Marrubial s/n, 14007 de Córdoba, EXPONE:

Que en la finca denominada "Huerto cepas" CO-11846, cuya responsable es la empresa DEHESA PILMAR S.L., sita en el término municipal de Espiel, se mantienen instaladas dos cercas perimetrales ilegales. Una de ellas es una cerca de tipo cinegético, mientras que la otra, situada a continuación de la primera es una alambrada electrificada tipo "pastor eléctrico".

La instalación de las mismas, vulnerando la normativa medioambiental, dio lugar a la incoación de expediente sancionador por parte de la Delegación Territorial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en Córdoba, que finalizó con la imposición de una sanción de 34.001 euros y la obligación de retirar ambas cercas. Sanción que recayó firme en la vía administrativa.

Contra la misma, DEHESA PILMAR S.L. presentó recurso contencioso administrativo con fecha 29/11/05, procedimiento nº 774/05-P que se siguió en el JUZGADO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO NÚMERO DOS DE CÓRDOBA. Este recurso fue parcialmente estimado, (sentencia Nº 625/2007) siendo anulada la sanción de multa que quedó impuesta en 10.001 euros, pero manteniéndose la obligación del recurrente de retirar las dos cercas.

Formulado por parte de DEHESA PILMAR S.L recurso de apelación (nº 293/2008), fue desestimado por sentencia del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA, SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO, SECCIÓN TERCERA, de 17 de diciembre de 2008.

DEHESA PILMAR S.L., ante la misma sala y tribunal, vuelve a interponer recurso de apelación (nº 56/14) contra el auto de fecha 22-10-13 dictado por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº dos de Córdoba respecto al procedimiento nº 774/05, reseñado al principio. La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJAND, volvió a dictar sentencia desestimatoria (nº 205/2014) de fecha 20 de febrero de 2014.

De nuevo la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJAND, hubo de resolver el recurso de apelación (nº 471/2014) interpuesto por DEHESA PILMAR S.L. contra el auto de 14 de julio de 2014 dictado por Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº dos de Córdoba en la pieza de medidas cautelares del procedimiento nº 23/2014. Auto por el que se resolvía no haber lugar a adoptar la medida cautelar solicitada. Y, una vez más, mediante sentencia nº 1143/2014, de fecha 11 de diciembre de 2014 el recurso fue desestimado.

Con posterioridad a la misma, DEHESA PILMAR S.L. y COMUNIDAD HEREDITARIA ESPÁRRAGO-SPÍNOLA denunciaron en vía penal por supuesto delito de prevaricación (Diligencias Previas nº 1701/14) al, entonces, Delegado Provincial de Medio Ambiente D. Luís Rey Yébenes y a Dª Carmen Sánchez Trigo, D. Rafael Arenas González, D. Luís Funes Herrera y D. Pablo Fernández Salguero, todos ellos funcionarios de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. En esta causa, el Juzgado de Instrucción nº 3 de Córdoba dictó auto de 3/2/2015 por el que se decretó el sobreseimiento libre y el archivo de las citadas Diligencias Previas contra los arriba nombrados. Auto que fue objeto de recurso de reforma que sería desestimado y, más tarde, de Recurso de Apelación Penal (nº 1047/2015) ante la AUDIENCIA PROVINCIAL DE CÓRDOBA, SECCIÓN TERCERA, que acordó mediante auto nº 589/15 de 19-10-2015 desestimar el recurso.

Las distintas acciones legales comentadas ponen de manifiesto, como expresa el auto nº 589/15, la actitud contumaz de DEHESA PILMAR S.L. de desoír el cumplimiento de una resolución judicial firme que le obliga a retirar las cercas y restablecer la legalidad medioambiental vulnerada. Porque, a pesar de que ha transcurrido ya más de un año de la sentencia nº 1143/2014 contra la que no cabe recurso alguno, las cercas no han sido retiradas.

Se nos ha informado en la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía de que dicho organismo ha requerido por escrito en dos ocasiones a DEHESA PILMAR S.L. para que ejecute la sentencia, sin que estos requerimientos hayan sido atendidos. Pero, por otra parte la propia Administración medioambiental parece declinar las prerrogativas sancionadoras que la ley le confiere, de modo que no sólo no acuerda la suspensión del aprovechamiento cinegético de la finca en tanto no sea ejecutada la sentencia antes referida (tal y como le faculta el artículo 96 del Decreto 182/95 de 26 de julio, de acuerdo con los art. 19 y 68.4 de la Ley 8/2003 de 28 de octubre), sino que además en la presente temporada cinegética ha autorizado a DEHESA PILMAR S.L. la realización de una montería en Huerto Cepas.

Es por todo ello que hemos considerado necesario dar cuenta al Ministerio Fiscal por si los hechos relatados pudieran ser constitutivos de ilícito penal.

Es de justicia, pedida en Córdoba, a 2 de marzo de 2016.