El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Baena, en sesión celebrada el día 28 de marzo de 2012, procedió a la aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Creación, Uso, Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales y de Uso y Servicios Públicos del Municipio de Baena, en la que quedan integradas las alegaciones que son estimadas de las presentadas durante el periodo de exposición pública, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.
En consecuencia el texto queda del siguiente tenor literal:
ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACION, USO, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS CAMINOS RURALES Y DE USO Y SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE BAENA
Exposición de Motivos
Capítulo I - Disposiciones Generales
Artículo 1º.- Régimen Jurídico
La presente Ordenanza se realiza en virtud de las facultades que conceden los artículos 4, 25 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local y artículos 63 y ss y 74 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y demás legislación concordante.
Artículo 2º.- Objeto
1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulación de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales y elementos funcionales asociados a los mismos que discurren por el término municipal de Baena, cuya titularidad sea municipal.
Artículo 3º.- Definición
1.- A efectos de la presente Ordenanza, se consideran caminos rurales a aquellos caminos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa entre las diferentes zonas rurales del municipio, pueblos limítrofes o vías de superior o similar categoría, cuyo uso preferente es el derivado de la de la agricultura y ganadería, pudiendo ser usados también de forma complementaria para actividades para del desarrollo sostenible del municipio como son el senderismo, el ciclo turismo o el paseo a caballo, etc.
Artículo 4º.- Características de los caminos públicos
Son caminos municipales de dominio público los incluidos como tales en el inventario municipal o los que figuren como de propiedad municipal en la Dirección General del Catastro.
Los caminos que coincidan con una vía pecuaria tendrán el ancho que la legislación vigente marca para las mismas y el ancho que se les marca en esta Ordenanza se considerará como mínimo.
Capítulo II - Dominio Público Viario
Artículo 5º.- Financiación
La financiación del mantenimiento, creación y mejora de los caminos público de titularidad municipal estará a cargo del Ayuntamiento, mediante la inclusión en los preexpuestos anuales de partida presupuestaria a tal fin. Asimismo se financiará este mantenimiento, creación y mejora con los recursos que provengan de otras Administraciones Públicas y de los propietarios de fincas rústicas dentro del término municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes ordenanzas fiscales.
Artículo 6º.- Proyectos técnicos
1. La aprobación de los proyectos técnicos de ampliación, reforma, mejora creación o reparación de caminos rurales implicará la declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de derechos correspondientes a los fines de expropiación forzosa, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres.
2. La declaración de utilidad pública y la necesidad de ocupación se referirá también a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.
3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deberán comprender la definición del trazado de los mismos y la determinación de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcción, defensa o servicios de aquellos.
Artículo 7º.- Expropiación
La expropiación de bienes y derechos y la imposición de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcción de los caminos, se efectuará con arreglo a lo establecido en la legislación de Expropiación Forzosa.
Capítulo III - Del Uso de los Caminos
Artículo 8º.- Uso de los caminos de dominio público
En los caminos de dominio público, uso y servicio público del Ayuntamiento de Baena se pueden desarrollar tres tipos de usos:
1. Uso común general característico y no característico.
El uso común general característico, el destino principal del bien, se encuentra relacionado con el acceso a núcleos de población dispersos, a otras localidades, a la red de carreteras, a fincas y explotaciones agrarias así como con el tránsito de ganado. Mientras, el uso común general no característico (uso subordinado al característico) se encuentra relacionado con el tránsito de vehículos de vigilancia, paseo, senderismo, cicloturismo, cabalgada, etc.
El uso común general, característico y no característico es el que pueden desarrollar por igual todos los ciudadanos, encontrándose sometidos a los principios de libertad, igualdad, y gratuidad, sin que el uso desarrollado por unas personas no impida el de otras. Este uso no está sujeto al pago de tasas por parte del usuario del camino, ya que impediría el ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 19 (libre circulación) y 45 (disfrute del medio ambiente) de la Constitución Española.
Ambos usos de los caminos de dominio, uso y servicio público de Baena se ejercerá con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectación y apertura al uso público y a las leyes, reglamentos, a esta ordenanza y demás disposiciones generales.
La circulación autorizada vinculada a las actividades productivas de base territorial y servicio de vigilancia del medio natural, que constituyen un uso común general de los caminos de dominio, uso y servicio público de Baena no excederá la velocidad de 30 km/h, ni el peso total de los vehículos o maquinaria que los utilice para el destino agrario será superior a 25.000 Kg.
2.- Uso común Especial. El uso común especial es aquel que desarrollado sobre un camino de dominio público de Baena, implica un incremento de la intensidad de uso ejercido sobre el mismo, o bien el incremento de la peligrosidad en el tránsito por este. Ambas circunstancias afectan con mayor intensidad negativa a la conservación de los caminos y el medio ambiente, por lo que hacen necesario un régimen de control más estricto por parte del Ayuntamiento de Baena, estando sometido éste tipo de uso a licencia municipal, cobre de las correspondientes tasas públicas y, en caso de que los informes técnicos de los servicios técnicos municipales correspondientes lo determinen, se pedirá al solicitante del uso común especial el aval correspondiente.
En todo caso la licencia se otorgará de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y demás deposiciones aplicables, en especial aquellas disposiciones sectoriales vinculadas a la circulación motorizada por el medio natural, conservación de la naturaleza, protección del recurso agua, forestales e incendios forestales.
3.- Uso privativo.- Este tipo e uso se entiende como la ocupación de un sector del camino de dominio y uso público de Baena, de forma que limita o excluye el uso de ese sector por parte del conjunto de sus usuarios, y puede conllevar o no transformación o modificación del dominio público.
Los usos privativos, sean del tipo estacionamiento u ocupación, se encuentran sujetos a concesión demanial por parte del Ayuntamiento de Baena, quien establecerá las condiciones y tiempo de la concesión, el coste de la misma y el aval correspondiente.
Por modificación o transformación del dominio público se entiende cualquier alteración sustancial de la configuración física del bien (camino público), incluida la construcción de edificaciones o instalaciones de carácter permanente y estable o demolición de las existentes.
Artículo 9.- (Incluido en el 8)
Artículo 10º.- Accesos a las fincas
1.- El Ayuntamiento podrá limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con carácter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse, de acuerdo con los informes técnicos emitidos por los Servicios Municipales competentes y en el marco físico de la titularidad de la finca afectada por el acceso.
2. - Los accesos a las fincas deberán contar con la previa autorización municipal, corriendo todos los gastos de construcción, mantenimiento y sustitución a cargo de los beneficiarios de los
beneficiarios de los mismos.
Artículo 11º.- Plantaciones
1.- Las plantaciones arbóreas y los setos vivos no podrán realizarse a una distancia menor a 2,5 m. del borde exterior de la cuneta o de 3,5 m. del borde exterior del camino en caso de no existir dicha cuneta.
2.- En los cultivos herbáceos, entendiendo por tales las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas o similares, se deberá dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo un mínimo de 2 m., o de 1 m. desde el borde exterior de la cuneta.
Artículo 12º.- Retranqueos
1. - El retranqueo mínimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los caminos se ajustará a lo establecido en el planeamiento urbanístico vigente.
2. - En cualquier caso los cerramientos deberán retranquearse del eje del camino una distancia igual al doble de la altura que alcance el cerramiento y como mínimo cuatro metros, y las edificaciones de cualquier clase respetarán una distancia con respecto al referido eje de 8 metros.
3.- La altura máxima del cerramiento en cualquier caso será de 2 metros, debiendo ajustarse en cuanto a las características del mismo a lo establecido en la normativa urbanística vigente en el municipio.
Artículo 13º.- Autorizaciones
La construcción de accesos a las fincas particulares, los cerramientos así como la realización de obras de nivelación o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisarán autorización expresa del Ayuntamiento.
No serán necesarias para actuaciones de laboreo, recogida de piedras y plantación de cultivos.
Artículo 14º.- Otras limitaciones
Todos los propietarios de las fincas limítrofes a los caminos tendrán la obligación de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendrá una pendiente máxima del 50%.
Limitaciones Especiales al Uso de los Caminos
Artículo 15º.- Circulación de vehículos pesados
1.- Como regla general no podrán circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa autorización los vehículos cuyo peso máximo sea superior a 25.000 kilogramos.
2.- Para poder circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículos de peso superior al señalado en el apartado anterior será necesaria la correspondiente licencia municipal del Ayuntamiento de Baena, el abono de las tasas correspondientes, así como el depósito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales daños y perjuicios.
3.-Para la obtención de la correspondiente autorización los interesados deberán presentar la correspondiente solicitud escrita en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de la forma más detallada posible la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos de ellos por los que se pretende circular, días y número de viajes a realizar así como detalle de los vehículos con indicación del peso y matrícula de los mismos.
4.- No requerirán autorización municipal para la circulación por los caminos rurales de titularidad municipal, quedando por tanto eximidos de la prestación de aval así como del pago de las tasas correspondientes, los vehículos oficiales del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, así como los vehículos destinados directamente a la ejecución de obras o servicios de carácter público realizadas a instancia o solicitud del Ayuntamiento de Baena.
5.- Importe de los avales a exigir:
Para la realización de viajes con vehículos cuyo peso sea superior al señalado en el primer apartado del presente artículo deberá depositarse previamente a favor del Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:
- Hasta 20 viajes: 1.500 euros.
- De 21 a 40 viajes: 3.000 euros.
- De 41 a 60 viajes: 6.000 euros.
- De más de 60 viajes: 9.000 euros.
En los supuestos de paso permanente a lo largo de un año se depositará un aval general por importe resultante de multiplicar por tres las cantidades señaladas anteriormente en función del número de viajes previsto realizar durante el año.
Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicará tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobará el estado de los caminos afectados tras lo cual resolverá lo procedente sobre la cancelación de la garantía depositada. En caso de que no se hubiesen producido daños aparentes se ordenará la devolución de la garantía depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe de 5 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorización municipal; que estarán destinadas en el ejercicio económico siguiente a la partida de mantenimiento de caminos municipales.
6.- Los eventuales daños a la estructura e instalaciones de los caminos serán reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.
Infracciones y Sanciones
Artículo 16º.- Infracciones
1.- Toda acción u omisión que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podrá dar lugar:
a) La imposición de sanciones a los responsables previa tramitación del correspondiente procedimiento sancionador.
b) La obligación de resarcimiento de daños e indemnización de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.
c) La adopción por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauración de la realidad física alterada por la actuación infractora.
2.- Incurrirán en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el artículo siguiente.
Artículo 17º.- Tipificación de las infracciones
1.- Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en graves y leves.
2.- Son infracciones graves:
a) Dañar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los límites autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria.
b) Destruir, deteriorar o alterar o modificar cualquier obra o instalación del camino o de los elementos estructurales del mismo, así como las plantaciones vegetales realizadas.
c) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino o modificar intencionadamente sus características o situación.
d) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terraplén y la línea de cerramiento o edificación, llevadas a cabo sin la autorización municipal, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en la autorización otorgada.
e) Realizar cruces aéreos o subterráneos, obras, instalaciones o actuaciones sobre los caminos sin la correspondiente autorización municipal o sin atenerse a las condiciones de la autorización otorgada.
f) Colocar, verter, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en las cunetas, terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura o que afecten a la plataforma del camino.
g) Vallar las fincas, colocar postes o efectuar plantaciones a una distancia inferior a la reglamentariamente establecida.
h) Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.
i) La instalación de obstáculos o la realización de cualquier tipo de acto que impida el normal tránsito por el camino.
j) Cualquier acción u omisión que cause daño o menoscabo al camino o sus instalaciones impidiendo su uso, así como la ocupación del mismo sin el debido título administrativo.
k) La roturación o plantación no autorizada.
l) La reiteración de tres faltas leves por el mismo infractor en el plazo de doce meses.
m). La circulación motorizada deportiva o no deportiva que no este vinculada a las actividades productivas de base territorial, a los servicios de vigilancia del medio natural, de las Administraciones Públicas que se realicen sin la correspondiente licencia del Ayuntamiento, depósito de tasas públicas y aval correspondiente por los daños que puedan producirse en el camino.
3.- Son infracciones leves:
a) Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable contribuyendo a su rápido deterioro, como obturación de pasos de cuneta, cruzar los caminos con tractores oruga, etc.
b) Circular por los caminos rurales de titularidad municipal con vehículos cuyo peso máximo sea superior al señalado en el artículo13 de esta ordenanza sin la preceptiva autorización municipal.
c) Circular por los caminos con cualquier clase de vehículo de motor a una velocidad superior a los 30 kilómetros por hora.
d) Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o por cualquier otra circunstancia.
e) Invadir los caminos con maquinaria agrícola para realizar labores agrarias en las fincas, teniendo la posibilidad de llevarlas en el interior de la finca; en cualquier caso no se podrá obstruir el paso de vehículos por el camino.
f) Estacionar cualquier clase de vehículo de cuatro ruedas o remolques dentro de los límites del camino, excepto en época de recolección, durante el tiempo estrictamente imprescindible y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros vehículos.
g) Las acciones u omisiones que causen daños o menoscabo en los caminos sin que impidan el tránsito por los mismos.
h) Cualquier otra vulneración de las normas establecidas en esta Ordenanza siempre que no estuviese considerada como infracción grave.
Artículo 18º.- Sanciones
1.- Las infracciones previstas en el artículo anterior serán sancionadas atendiendo a los daños y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante con las siguientes multas:
a) Infracciones leves: Multa de 60 hasta 200 euros.
b) Infracciones graves: Multa de 201 hasta 1.000 euros.
2.- No obstante cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislación y/o el planeamiento urbanístico, la sanción se impondrá con arreglo a lo dispuesto en la normativa urbanística.
3.- Cuando con ocasión de los expedientes administrativos que se instruyan por infracción a la presente Ordenanza aparezcan indicios del carácter de delito del propio hecho que motivó su incoación, el/la Alcalde/sa lo pondrá en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteniéndose la Administración Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.
La sanción penal excluirá la imposición de sanción administrativa sin perjuicio de la adopción de medidas de reposición a la situación anterior a la comisión de la infracción.
Artículo 19º.- Personas responsables
1.- A los efectos de esta Ordenanza serán responsables de las infracciones previstas en ella las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, que incurran en las mismas.
En el caso de que el autor de la infracción no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el daño al camino o a sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable será el propietario o arrendatario conocido de la parcela.
2.- Las personas jurídicas serán sancionadas por las infracciones cometidas por sus órganos o agentes y asumirán el coste de las medidas de reparación necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por daños y perjuicios a terceros a que, en su caso, hubiere lugar.
3.- Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participación, la responsabilidad será solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frente a los demás participantes, por parte de aquél o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.
Artículo 20º.- Competencia sancionadora
1.- Será competente para acordar la incoación del expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza el/la Alcalde/sa de oficio o previa denuncia de particulares o de los agentes bajo su autoridad.
2.- En la tramitación del procedimiento sancionador se observará lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.
3.- La competencia para la imposición de las sanciones por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponderá en todo caso al/la Alcalde/sa.
Artículo 21º.- Prescripción
1.- El plazo de prescripción para las infracciones graves será de dos años, y para las leves seis meses, a contar desde su comisión, comenzando a computarse desde el día en que se hubiere cometido la infracción o, en su caso, desde aquél en que hubiera debido incoarse el procedimiento, y se interrumpirá una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente sancionador estuviera paralizado durante más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.
2.- Se entenderá que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracción.
3.- En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del cómputo será la de finalización de la actividad o la del último acto con el que la infracción se consuma.
4.- El plazo de prescripción de las sanciones impuestas por faltas graves previstas en esta Ordenanza será de dos años y el de las leves un año a contar desde el día siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resolución por la que se impone la sanción.
Interrumpirá la prescripción de las sanciones la iniciación con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél se paraliza durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Artículo 21º.- Resarcimiento de daños y perjuicios
1.- Toda persona que cause daño en los caminos rurales de titularidad municipal, en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales deberá indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes. A tal efecto la resolución del procedimiento sancionador podrá declarar:
a) La exigencia al infractor de la reposición a su estado originario de la situación alterada por la infracción.
b) La indemnización por los daños y perjuicios causados, cuando su cuantía haya quedado determinada durante el procedimiento.
2.- Cuando durante la tramitación del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnización por el importe de los daños y perjuicios causados ésta se determinará mediante un procedimiento complementario, cuya resolución será inmediatamente ejecutiva.
Disposición Final
La presente Ordenanza entrará en vigor una vez haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia el texto íntegro de la misma así como del acuerdo de aprobación y hubiere transcurrido el plazo previsto en el artículo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local
A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, el Ayuntamiento de Baena potenciará la creación de asociaciones de usuarios de los caminos públicos de titularidad municipal, en las que participarán los propietarios de las fincas a las que se accede por dichos caminos. Un representante de cada asociación formará parte del órgano de participación que en este ámbito pueda constituirse por el Ayuntamiento.
La presente Ordenanza entrará en vigor, una vez publicado íntegramente su texto en el Boletín Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local.
Baena a 2 de abril de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. Mª Jesús Serrano Jiménez.