BOJA

Resolución de 29 de junio de 2011, de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana, por la que se aprueba el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cardeña».

 

VP@654/09.

Visto el expediente de deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cardeña» en el tramo que va desde el suelo urbano hasta su entronque con la «Vereda de Azuel», en el término municipal de Villanueva de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

Primero. La vía pecuaria antes citada, ubicada en el término municipal de Villanueva de Córdoba, fue clasificada por Orden Ministerial de 11 de febrero de 1958, publicada en el Boletín Oficial del Estado de fecha 21 de mayo de 1958, número 121, con una anchura legal de 37,50 metros lineales.

Segundo. Mediante Resolución de la Viceconsejería de Medio Ambiente de 20 de mayo de 2009, se acordó el inicio del deslinde de la vía pecuaria «Cordel de Cardeña» en el tramo que va desde el suelo urbano hasta su entronque con la «Vereda de Azuel», en el término municipal de Villanueva de Córdoba, en la provincia de Córdoba a fin de determinar posible afección como consecuencia de la instalación de postes de teléfono en la vía pecuaria.

Tercero. Los trabajos materiales, previamente anuncios, a través de los avisos y comunicaciones reglamentarias y publicado en los Boletines Oficiales de la Provincia de Córdoba números 172, de 14 de septiembre de 2009, y 185, de 2 de octubre de 2009, se realizaron los días 23 de septiembre y 11 de noviembre de 2009.

Cuarto. Redactada la Proposición de Deslinde, ésta se somete a exposición pública, previamente anunciada en el Boletín Oficial de la Provincia, de 11 de febrero de 2010, núm. 26.

Quinto. El Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía emitió el preceptivo Informe con fecha 24 de noviembre de 2010.

Sexto. Mediante Resolución de la Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana de la Consejería de Medio Ambiente, de 11 de noviembre de 2010, se acuerda la ampliación del plazo establecido para instruir y resolver el procedimiento administrativo.

A la vista de tales antecedentes son de aplicación los siguientes

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Primero. Compete a esta Dirección General de Espacios Naturales y Participación Ciudadana la resolución del presente procedimiento administrativo de deslinde, en virtud de lo preceptuado en el Decreto 105/2011, de 19 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Medio Ambiente, y en el artículo 21 del Decreto 155/1998, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Segundo. Al presente acto administrativo le es de aplicación lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, el Decreto 155/1998, de 21 de julio, antes citado, la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, reguladora del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992 y demás legislación aplicable al caso.

Tercero. La vía pecuaria «Cordel de Cardeña», en el término municipal de Villanueva de Córdoba, en la provincia de Córdoba, fue clasificada por la citada Orden Ministerial de 11 de febrero de 1958, siendo esta clasificación, conforme al artículo 7 de la Ley de Vías Pecuarias y el artículo 12 del Reglamento de Vías Pecuarias de Andalucía, «...el acto administrativo de carácter declarativo en virtud del cual se determina la existencia, anchura, trazado y demás características físicas generales de cada vía pecuaria...», debiendo por tanto el deslinde, como acto administrativo definitorio de los límites de cada vía pecuaria, ajustarse a lo establecido en el acto de Clasificación.

Cuarto. Durante la instrucción del procedimiento administrativo, no se han presentado alegaciones.

Considerando que el presente deslinde se ha realizado conforme a la Clasificación aprobada, que se ha seguido el procedimiento legalmente establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Procedimiento Administrativo Común, con sujeción a lo regulado en la Ley 3/1995, de 23 de marzo, de Vías Pecuarias, y al Decreto 155/1998, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de Vías Pecuarias de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y demás legislación aplicable.

Vistos, la Propuesta favorable al Deslinde, formulada por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente en Córdoba, de 28 de octubre de 2010, así como el Informe del Gabinete Jurídico de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, de 24 de noviembre de 2010.

RESUELVO

Aprobar el deslinde de la vía pecuaria denominada «Cordel de Cardeña» en el tramo desde el suelo urbano hasta su entronque con la «Vereda de Azuel», en el término municipal de Villanueva de Córdoba, en la provincia de Córdoba, instruido por la Delegación Provincial de la Consejería de Medio Ambiente de Córdoba a tenor de los datos, en función de la descripción y a las coordenadas que a continuación se detallan:

- Longitud: 1.100,20 metros.

- Anchura Legal: 37,5 metros (variable).

- Superficie Legal: 18.787,53 metros cuadrados.

Descripción. «Finca rústica, en el término municipal de Villanueva de Córdoba, provincia de Córdoba, de forma alargada con una anchura variable, la longitud deslindada es de 1.100,20 metros y con una superficie total de 18.787,53 m² y que en adelante se conocerá como “Cordel de Cardeña” en el tramo desde el suelo urbano hasta su entronque con la “Vereda de Azuel”, en el término municipal de Villanueva de Córdoba, provincia de Córdoba».

Linderos:

- Norte: Linda con las parcelas catastrales (023/022 y 002400600UH54D); (023/117); (077/070); (077/071); (022/001).

- Sur: Linda con las Parcelas catastrales (023/017); (023/023); (023/018); (023/120); (023/024); (023/029, 002500900UH54D,023/029); (022/027).

- Este: Linda con la Vereda de Azuel.

- Oeste: Linda con el suelo urbano de Villanueva de Córdoba.