BAENA | Ordenanza reguladora de la Creaci贸n, Uso, Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales y de Uso y Servicios P煤blicos Municipales

BOP

 

El Excmo. Ayuntamiento Pleno de Baena, en sesi贸n celebrada el d铆a 28 de marzo de 2012, procedi贸 a la aprobaci贸n definitiva de la Ordenanza Reguladora de la Creaci贸n, Uso, Mantenimiento y Mejora de los Caminos Rurales y de Uso y Servicios P煤blicos del Municipio de Baena, en la que quedan integradas las alegaciones que son estimadas de las presentadas durante el periodo de exposici贸n p煤blica, cuyo texto 铆ntegro se hace p煤blico, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el art铆culo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del R茅gimen Local.

 

En consecuencia el texto queda del siguiente tenor literal:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACION, USO, MANTENIMIENTO Y MEJORA DE LOS CAMINOS RURALES Y DE USO Y SERVICIOS PUBLICOS DEL MUNICIPIO DE BAENA

Exposici贸n de Motivos

Cap铆tulo I – Disposiciones Generales

Art铆culo 1潞.- R茅gimen Jur铆dico

La presente Ordenanza se realiza en virtud de las facultades que conceden los art铆culos 4, 25 y 84 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local y art铆culos 63 y ss y 74 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andaluc铆a, y dem谩s legislaci贸n concordante.

Art铆culo 2潞.- Objeto

1.- La presente Ordenanza tiene por objeto establecer la regulaci贸n de la mejora, mantenimiento y uso racional de los caminos rurales y elementos funcionales asociados a los mismos que discurren por el t茅rmino municipal de Baena, cuya titularidad sea municipal.

Art铆culo 3潞.- Definici贸n

1.- A efectos de la presente Ordenanza, se consideran caminos rurales a aquellos caminos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicaci贸n directa entre las diferentes zonas rurales del municipio, pueblos lim铆trofes o v铆as de superior o similar categor铆a, cuyo uso preferente es el derivado de la de la agricultura y ganader铆a, pudiendo ser usados tambi茅n de forma complementaria para actividades para del desarrollo sostenible del municipio como son el senderismo, el ciclo turismo o el paseo a caballo, etc.

Art铆culo 4潞.- Caracter铆sticas de los caminos p煤blicos

Son caminos municipales de dominio p煤blico los incluidos como tales en el inventario municipal o los que figuren como de propiedad municipal en la Direcci贸n General del Catastro.

Los caminos que coincidan con una v铆a pecuaria tendr谩n el ancho que la legislaci贸n vigente marca para las mismas y el ancho que se les marca en esta Ordenanza se considerar谩 como m铆nimo.

Cap铆tulo II – Dominio P煤blico Viario

Art铆culo 5潞.- Financiaci贸n

La financiaci贸n del mantenimiento, creaci贸n y mejora de los caminos p煤blico de titularidad municipal estar谩 a cargo del Ayuntamiento, mediante la inclusi贸n en los preexpuestos anuales de partida presupuestaria a tal fin. Asimismo se financiar谩 este mantenimiento, creaci贸n y mejora con los recursos que provengan de otras Administraciones P煤blicas y de los propietarios de fincas r煤sticas dentro del t茅rmino municipal, de acuerdo a lo que se disponga en las correspondientes ordenanzas fiscales.

Art铆culo 6潞.- Proyectos t茅cnicos

1. La aprobaci贸n de los proyectos t茅cnicos de ampliaci贸n, reforma, mejora creaci贸n o reparaci贸n de caminos rurales implicar谩 la declaraci贸n de utilidad p煤blica y la necesidad de ocupaci贸n de los bienes y adquisici贸n de derechos correspondientes a los fines de expropiaci贸n forzosa, de ocupaci贸n temporal o de imposici贸n o modificaci贸n de servidumbres.

2. La declaraci贸n de utilidad p煤blica y la necesidad de ocupaci贸n se referir谩 tambi茅n a los bienes y derechos comprendidos tanto en el replanteo del proyecto como en las modificaciones de obras que puedan aprobarse posteriormente.

3. A los efectos indicados en los apartados anteriores, los proyectos de caminos y sus modificaciones deber谩n comprender la definici贸n del trazado de los mismos y la determinaci贸n de los terrenos, construcciones u otros bienes y derechos que se estime preciso ocupar o adquirir para la construcci贸n, defensa o servicios de aquellos.

Art铆culo 7潞.- Expropiaci贸n

La expropiaci贸n de bienes y derechos y la imposici贸n de servidumbres, en su caso, necesarias para la construcci贸n de los caminos, se efectuar谩 con arreglo a lo establecido en la legislaci贸n de Expropiaci贸n Forzosa.

Cap铆tulo III – Del Uso de los Caminos

Art铆culo 8潞.- Uso de los caminos de dominio p煤blico

En los caminos de dominio p煤blico, uso y servicio p煤blico del Ayuntamiento de Baena se pueden desarrollar tres tipos de usos:

1. Uso com煤n general caracter铆stico y no caracter铆stico.

El uso com煤n general caracter铆stico, el destino principal del bien, se encuentra relacionado con el acceso a n煤cleos de poblaci贸n dispersos, a otras localidades, a la red de carreteras, a fincas y explotaciones agrarias as铆 como con el tr谩nsito de ganado. Mientras, el uso com煤n general no caracter铆stico (uso subordinado al caracter铆stico) se encuentra relacionado con el tr谩nsito de veh铆culos de vigilancia, paseo, senderismo, cicloturismo, cabalgada, etc.

El uso com煤n general, caracter铆stico y no caracter铆stico es el que pueden desarrollar por igual todos los ciudadanos, encontr谩ndose sometidos a los principios de libertad, igualdad, y gratuidad, sin que el uso desarrollado por unas personas no impida el de otras. Este uso no est谩 sujeto al pago de tasas por parte del usuario del camino, ya que impedir铆a el ejercicio de los derechos recogidos en los art铆culos 19 (libre circulaci贸n) y 45 (disfrute del medio ambiente) de la Constituci贸n Espa帽ola.

Ambos usos de los caminos de dominio, uso y servicio p煤blico de Baena se ejercer谩 con arreglo a la naturaleza de los mismos, a los actos de afectaci贸n y apertura al uso p煤blico y a las leyes, reglamentos, a esta ordenanza y dem谩s disposiciones generales.

La circulaci贸n autorizada vinculada a las actividades productivas de base territorial y servicio de vigilancia del medio natural, que constituyen un uso com煤n general de los caminos de dominio, uso y servicio p煤blico de Baena no exceder谩 la velocidad de 30 km/h, ni el peso total de los veh铆culos o maquinaria que los utilice para el destino agrario ser谩 superior a 25.000 Kg.

2.- Uso com煤n Especial. El uso com煤n especial es aquel que desarrollado sobre un camino de dominio p煤blico de Baena, implica un incremento de la intensidad de uso ejercido sobre el mismo, o bien el incremento de la peligrosidad en el tr谩nsito por este. Ambas circunstancias afectan con mayor intensidad negativa a la conservaci贸n de los caminos y el medio ambiente, por lo que hacen necesario un r茅gimen de control m谩s estricto por parte del Ayuntamiento de Baena, estando sometido 茅ste tipo de uso a licencia municipal, cobre de las correspondientes tasas p煤blicas y, en caso de que los informes t茅cnicos de los servicios t茅cnicos municipales correspondientes lo determinen, se pedir谩 al solicitante del uso com煤n especial el aval correspondiente.

En todo caso la licencia se otorgar谩 de acuerdo a lo dispuesto en la presente Ordenanza y dem谩s deposiciones aplicables, en especial aquellas disposiciones sectoriales vinculadas a la circulaci贸n motorizada por el medio natural, conservaci贸n de la naturaleza, protecci贸n del recurso agua, forestales e incendios forestales.

3.- Uso privativo.- Este tipo e uso se entiende como la ocupaci贸n de un sector del camino de dominio y uso p煤blico de Baena, de forma que limita o excluye el uso de ese sector por parte del conjunto de sus usuarios, y puede conllevar o no transformaci贸n o modificaci贸n del dominio p煤blico.

Los usos privativos, sean del tipo estacionamiento u ocupaci贸n, se encuentran sujetos a concesi贸n demanial por parte del Ayuntamiento de Baena, quien establecer谩 las condiciones y tiempo de la concesi贸n, el coste de la misma y el aval correspondiente.

Por modificaci贸n o transformaci贸n del dominio p煤blico se entiende cualquier alteraci贸n sustancial de la configuraci贸n f铆sica del bien (camino p煤blico), incluida la construcci贸n de edificaciones o instalaciones de car谩cter permanente y estable o demolici贸n de las existentes.

Art铆culo 9.- (Incluido en el 8)

Art铆culo 10潞.- Accesos a las fincas

1.- El Ayuntamiento podr谩 limitar los accesos a los caminos desde las fincas privadas y establecer con car谩cter obligatorio los lugares en que tales accesos puedan construirse, de acuerdo con los informes t茅cnicos emitidos por los Servicios Municipales competentes y en el marco f铆sico de la titularidad de la finca afectada por el acceso.

2. – Los accesos a las fincas deber谩n contar con la previa autorizaci贸n municipal, corriendo todos los gastos de construcci贸n, mantenimiento y sustituci贸n a cargo de los beneficiarios de los

beneficiarios de los mismos.

Art铆culo 11潞.- Plantaciones

1.- Las plantaciones arb贸reas y los setos vivos no podr谩n realizarse a una distancia menor a 2,5 m. del borde exterior de la cuneta o de 3,5 m. del borde exterior del camino en caso de no existir dicha cuneta.

2.- En los cultivos herb谩ceos, entendiendo por tales las plantaciones de cereal, remolacha, alfalfa, patatas o similares, se deber谩 dejar desde la arista exterior del camino hasta el cultivo un m铆nimo de 2 m., o de 1 m. desde el borde exterior de la cuneta.

Art铆culo 12潞.- Retranqueos

1. – El retranqueo m铆nimo de edificaciones, vallados, alambradas y carteles a los caminos se ajustar谩 a lo establecido en el planeamiento urban铆stico vigente.

2. – En cualquier caso los cerramientos deber谩n retranquearse del eje del camino una distancia igual al doble de la altura que alcance el cerramiento y como m铆nimo cuatro metros, y las edificaciones de cualquier clase respetar谩n una distancia con respecto al referido eje de 8 metros.

3.- La altura m谩xima del cerramiento en cualquier caso ser谩 de 2 metros, debiendo ajustarse en cuanto a las caracter铆sticas del mismo a lo establecido en la normativa urban铆stica vigente en el municipio.

Art铆culo 13潞.- Autorizaciones

La construcci贸n de accesos a las fincas particulares, los cerramientos as铆 como la realizaci贸n de obras de nivelaci贸n o movimientos de tierras en las fincas colindantes a los caminos precisar谩n autorizaci贸n expresa del Ayuntamiento.

No ser谩n necesarias para actuaciones de laboreo, recogida de piedras y plantaci贸n de cultivos.

Art铆culo 14潞.- Otras limitaciones

Todos los propietarios de las fincas lim铆trofes a los caminos tendr谩n la obligaci贸n de construir, mantener y limpiar debidamente las cunetas colindantes a sus propiedades. Cuando exista desnivel entre el camino y las fincas, el talud tendr谩 una pendiente m谩xima del 50%.

Limitaciones Especiales al Uso de los Caminos

Art铆culo 15潞.- Circulaci贸n de veh铆culos pesados

1.- Como regla general no podr谩n circular por los caminos rurales de titularidad municipal sin previa autorizaci贸n los veh铆culos cuyo peso m谩ximo sea superior a 25.000 kilogramos.

2.- Para poder circular por los caminos rurales de titularidad municipal con veh铆culos de peso superior al se帽alado en el apartado anterior ser谩 necesaria la correspondiente licencia municipal del Ayuntamiento de Baena, el abono de las tasas correspondientes, as铆 como el dep贸sito previo de la fianza que se fije para responder de los eventuales da帽os y perjuicios.

3.-Para la obtenci贸n de la correspondiente autorizaci贸n los interesados deber谩n presentar la correspondiente solicitud escrita en el Registro General del Ayuntamiento, indicando de la forma m谩s detallada posible la causa de los desplazamientos, los caminos o tramos de ellos por los que se pretende circular, d铆as y n煤mero de viajes a realizar as铆 como detalle de los veh铆culos con indicaci贸n del peso y matr铆cula de los mismos.

4.- No requerir谩n autorizaci贸n municipal para la circulaci贸n por los caminos rurales de titularidad municipal, quedando por tanto eximidos de la prestaci贸n de aval as铆 como del pago de las tasas correspondientes, los veh铆culos oficiales del Estado, Comunidades Aut贸nomas y Entidades Locales adscritos a la defensa nacional o la seguridad ciudadana, as铆 como los veh铆culos destinados directamente a la ejecuci贸n de obras o servicios de car谩cter p煤blico realizadas a instancia o solicitud del Ayuntamiento de Baena.

5.- Importe de los avales a exigir:

Para la realizaci贸n de viajes con veh铆culos cuyo peso sea superior al se帽alado en el primer apartado del presente art铆culo deber谩 depositarse previamente a favor del Ayuntamiento un aval bancario por los importes siguientes:

– Hasta 20 viajes: 1.500 euros.

– De 21 a 40 viajes: 3.000 euros.

– De 41 a 60 viajes: 6.000 euros.

– De m谩s de 60 viajes: 9.000 euros.

En los supuestos de paso permanente a lo largo de un a帽o se depositar谩 un aval general por importe resultante de multiplicar por tres las cantidades se帽aladas anteriormente en funci贸n del n煤mero de viajes previsto realizar durante el a帽o.

Una vez finalizado el uso especial del camino se comunicar谩 tal circunstancia por escrito al Ayuntamiento que comprobar谩 el estado de los caminos afectados tras lo cual resolver谩 lo procedente sobre la cancelaci贸n de la garant铆a depositada. En caso de que no se hubiesen producido da帽os aparentes se ordenar谩 la devoluci贸n de la garant铆a depositada previo ingreso por el solicitante en las arcas municipales del importe de 5 por 100 del aval depositado en concepto de tasas por la autorizaci贸n municipal; que estar谩n destinadas en el ejercicio econ贸mico siguiente a la partida de mantenimiento de caminos municipales.

6.- Los eventuales da帽os a la estructura e instalaciones de los caminos ser谩n reparados por los causantes de los mismos o subsidiariamente por el Ayuntamiento a cargo de aquellos.

Infracciones y Sanciones

Art铆culo 16潞.- Infracciones

1.- Toda acci贸n u omisi贸n que contradiga las normas contenidas en la presente Ordenanza podr谩 dar lugar:

a) La imposici贸n de sanciones a los responsables previa tramitaci贸n del correspondiente procedimiento sancionador.

b) La obligaci贸n de resarcimiento de da帽os e indemnizaci贸n de los perjuicios a cargo de quienes sean declarados responsables.

c) La adopci贸n por parte del Ayuntamiento de las medidas precisas para que se proceda a la restauraci贸n de la realidad f铆sica alterada por la actuaci贸n infractora.

2.- Incurrir谩n en responsabilidad administrativa quienes cometan cualquiera de las infracciones tipificadas en el art铆culo siguiente.

Art铆culo 17潞.- Tipificaci贸n de las infracciones

1.- Las infracciones contra la presente Ordenanza se clasifican en graves y leves.

2.- Son infracciones graves:

a) Da帽ar o deteriorar el camino circulando con peso que exceda de los l铆mites autorizados o por arrastre de aperos o maquinaria.

b) Destruir, deteriorar o alterar o modificar cualquier obra o instalaci贸n del camino o de los elementos estructurales del mismo, as铆 como las plantaciones vegetales realizadas.

c) Sustraer, deteriorar o destruir cualquier elemento funcional del camino o modificar intencionadamente sus caracter铆sticas o situaci贸n.

d) Realizar obras, instalaciones o actuaciones no permitidas entre la arista exterior de la cuneta o terrapl茅n y la l铆nea de cerramiento o edificaci贸n, llevadas a cabo sin la autorizaci贸n municipal, o incumplir alguna de las prescripciones impuestas en la autorizaci贸n otorgada.

e) Realizar cruces a茅reos o subterr谩neos, obras, instalaciones o actuaciones sobre los caminos sin la correspondiente autorizaci贸n municipal o sin atenerse a las condiciones de la autorizaci贸n otorgada.

f) Colocar, verter, arrojar o abandonar objetos o materiales de cualquier naturaleza en las cunetas, terraplenes o terrenos ocupados por los soportes de la estructura o que afecten a la plataforma del camino.

g) Vallar las fincas, colocar postes o efectuar plantaciones a una distancia inferior a la reglamentariamente establecida.

h) Desviar aguas de su curso natural y conducirlas al camino.

i) La instalaci贸n de obst谩culos o la realizaci贸n de cualquier tipo de acto que impida el normal tr谩nsito por el camino.

j) Cualquier acci贸n u omisi贸n que cause da帽o o menoscabo al camino o sus instalaciones impidiendo su uso, as铆 como la ocupaci贸n del mismo sin el debido t铆tulo administrativo.

k) La roturaci贸n o plantaci贸n no autorizada.

l) La reiteraci贸n de tres faltas leves por el mismo infractor en el plazo de doce meses.

m). La circulaci贸n motorizada deportiva o no deportiva que no este vinculada a las actividades productivas de base territorial, a los servicios de vigilancia del medio natural, de las Administraciones P煤blicas que se realicen sin la correspondiente licencia del Ayuntamiento, dep贸sito de tasas p煤blicas y aval correspondiente por los da帽os que puedan producirse en el camino.

3.- Son infracciones leves:

a) Usar los caminos de forma inapropiada y no responsable contribuyendo a su r谩pido deterioro, como obturaci贸n de pasos de cuneta, cruzar los caminos con tractores oruga, etc.

b) Circular por los caminos rurales de titularidad municipal con veh铆culos cuyo peso m谩ximo sea superior al se帽alado en el art铆culo13 de esta ordenanza sin la preceptiva autorizaci贸n municipal.

c) Circular por los caminos con cualquier clase de veh铆culo de motor a una velocidad superior a los 30 kil贸metros por hora.

d) Verter agua en los caminos por una inadecuada labor de riego o por cualquier otra circunstancia.

e) Invadir los caminos con maquinaria agr铆cola para realizar labores agrarias en las fincas, teniendo la posibilidad de llevarlas en el interior de la finca; en cualquier caso no se podr谩 obstruir el paso de veh铆culos por el camino.

f) Estacionar cualquier clase de veh铆culo de cuatro ruedas o remolques dentro de los l铆mites del camino, excepto en 茅poca de recolecci贸n, durante el tiempo estrictamente imprescindible y siempre que no exista otra posibilidad ni se obstaculice gravemente el paso de otros veh铆culos.

g) Las acciones u omisiones que causen da帽os o menoscabo en los caminos sin que impidan el tr谩nsito por los mismos.

h) Cualquier otra vulneraci贸n de las normas establecidas en esta Ordenanza siempre que no estuviese considerada como infracci贸n grave.

Art铆culo 18潞.- Sanciones

1.- Las infracciones previstas en el art铆culo anterior ser谩n sancionadas atendiendo a los da帽os y perjuicios producidos, en su caso, al riesgo creado y a la intencionalidad del causante con las siguientes multas:

a) Infracciones leves: Multa de 60 hasta 200 euros.

b) Infracciones graves: Multa de 201 hasta 1.000 euros.

2.- No obstante cuando se trate de infracciones que vulneren las prescripciones contenidas en la legislaci贸n y/o el planeamiento urban铆stico, la sanci贸n se impondr谩 con arreglo a lo dispuesto en la normativa urban铆stica.

3.- Cuando con ocasi贸n de los expedientes administrativos que se instruyan por infracci贸n a la presente Ordenanza aparezcan indicios del car谩cter de delito del propio hecho que motiv贸 su incoaci贸n, el/la Alcalde/sa lo pondr谩 en conocimiento del Ministerio Fiscal, a los efectos de exigencia de las responsabilidades de orden penal en que hayan podido incurrir los infractores, absteni茅ndose la Administraci贸n Municipal de proseguir el procedimiento sancionador mientras la autoridad judicial no se haya pronunciado.

La sanci贸n penal excluir谩 la imposici贸n de sanci贸n administrativa sin perjuicio de la adopci贸n de medidas de reposici贸n a la situaci贸n anterior a la comisi贸n de la infracci贸n.

Art铆culo 19潞.- Personas responsables

1.- A los efectos de esta Ordenanza ser谩n responsables de las infracciones previstas en ella las personas f铆sicas o jur铆dicas, p煤blicas o privadas, que incurran en las mismas.

En el caso de que el autor de la infracci贸n no sea sorprendido cometiendo la misma, pero existan indicios y probadas razones para determinar que el da帽o al camino o a sus instalaciones ha sido causado por las labores efectuadas en una determinada finca, el sujeto responsable ser谩 el propietario o arrendatario conocido de la parcela.

2.- Las personas jur铆dicas ser谩n sancionadas por las infracciones cometidas por sus 贸rganos o agentes y asumir谩n el coste de las medidas de reparaci贸n necesarias, sin perjuicio de las indemnizaciones por da帽os y perjuicios a terceros a que, en su caso, hubiere lugar.

3.- Cuando exista una pluralidad de sujetos responsables y no sea posible determinar el grado de participaci贸n, la responsabilidad ser谩 solidaria sin perjuicio del derecho a repetir frente a los dem谩s participantes, por parte de aqu茅l o aquellos que hubiesen afrontado las responsabilidades.

Art铆culo 20潞.- Competencia sancionadora

1.- Ser谩 competente para acordar la incoaci贸n del expediente sancionador por infracciones a las disposiciones de la presente Ordenanza el/la Alcalde/sa de oficio o previa denuncia de particulares o de los agentes bajo su autoridad.

2.- En la tramitaci贸n del procedimiento sancionador se observar谩 lo establecido en el Real Decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el ejercicio de la potestad sancionadora.

3.- La competencia para la imposici贸n de las sanciones por infracciones a lo dispuesto en la presente Ordenanza corresponder谩 en todo caso al/la Alcalde/sa.

Art铆culo 21潞.- Prescripci贸n

1.- El plazo de prescripci贸n para las infracciones graves ser谩 de dos a帽os, y para las leves seis meses, a contar desde su comisi贸n, comenzando a computarse desde el d铆a en que se hubiere cometido la infracci贸n o, en su caso, desde aqu茅l en que hubiera debido incoarse el procedimiento, y se interrumpir谩 una vez el interesado tenga conocimiento del procedimiento sancionador, reanud谩ndose el plazo de prescripci贸n si el expediente sancionador estuviera paralizado durante m谩s de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

2.- Se entender谩 que debe incoarse el procedimiento sancionador cuando aparezcan signos externos que permitan conocer los hechos constitutivos de la infracci贸n.

3.- En las infracciones derivadas de una actividad continuada, la fecha inicial del c贸mputo ser谩 la de finalizaci贸n de la actividad o la del 煤ltimo acto con el que la infracci贸n se consuma.

4.- El plazo de prescripci贸n de las sanciones impuestas por faltas graves previstas en esta Ordenanza ser谩 de dos a帽os y el de las leves un a帽o a contar desde el d铆a siguiente a aquel en que adquiera firmeza la resoluci贸n por la que se impone la sanci贸n.

Interrumpir谩 la prescripci贸n de las sanciones la iniciaci贸n con conocimiento del interesado del procedimiento de ejecuci贸n, volviendo a transcurrir el plazo si aqu茅l se paraliza durante m谩s de un mes por causa no imputable al infractor.

Art铆culo 21潞.- Resarcimiento de da帽os y perjuicios

1.- Toda persona que cause da帽o en los caminos rurales de titularidad municipal, en cualquiera de sus instalaciones o elementos funcionales deber谩 indemnizarlos con independencia de las sanciones que resulten procedentes. A tal efecto la resoluci贸n del procedimiento sancionador podr谩 declarar:

a) La exigencia al infractor de la reposici贸n a su estado originario de la situaci贸n alterada por la infracci贸n.

b) La indemnizaci贸n por los da帽os y perjuicios causados, cuando su cuant铆a haya quedado determinada durante el procedimiento.

2.- Cuando durante la tramitaci贸n del procedimiento sancionador no se hubiere fijado la indemnizaci贸n por el importe de los da帽os y perjuicios causados 茅sta se determinar谩 mediante un procedimiento complementario, cuya resoluci贸n ser谩 inmediatamente ejecutiva.

Disposici贸n Final

La presente Ordenanza entrar谩 en vigor una vez haya sido publicado en el Bolet铆n Oficial de la Provincia el texto 铆ntegro de la misma as铆 como del acuerdo de aprobaci贸n y hubiere transcurrido el plazo previsto en el art铆culo 65.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local

A partir de la entrada en vigor del presente reglamento, el Ayuntamiento de Baena potenciar谩 la creaci贸n de asociaciones de usuarios de los caminos p煤blicos de titularidad municipal, en las que participar谩n los propietarios de las fincas a las que se accede por dichos caminos. Un representante de cada asociaci贸n formar谩 parte del 贸rgano de participaci贸n que en este 谩mbito pueda constituirse por el Ayuntamiento.

La presente Ordenanza entrar谩 en vigor, una vez publicado 铆ntegramente su texto en el Bolet铆n Oficial de la Provincia y haya transcurrido el plazo previsto en el art铆culo 70.2 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de R茅gimen Local.

Baena a 2 de abril de 2012.- La Alcaldesa, Fdo. M陋 Jes煤s Serrano Jim茅nez.

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